ACUERDO de 22 de octubre de 2026, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cigales (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso - oposición por turno libre, 3 plazas de Peón de Servicios Múltiples.
- Plazas
- 3
- Fecha límite
- 27 nov 2026
- Grupo
- Esin titulación
- Ámbito
- AutonómicaCigales
Plazo hasta el 27 nov
Resumen del boletín
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-30102026-211-41| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-30102026-211-41.pdf contiene imágenes.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE CIGALES (VALLADOLID) ACUERDO de 22 de octubre de 2026, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cigales (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso - oposición por turno libre, 3 plazas de Peón de Servicios Múltiples.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cigales de fecha 22 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria de las pruebas de selección de personal laboral fijo mediante sistema de concurso-oposición, por turno libre, de tres plazas de Peón de Servicios Múltiples, se abre un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria, las cuales aparecen íntegramente publicadas también en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://cigales.sedelectronica.es/info.0): BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE TRES PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES Primero.
Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases el acceso mediante selección por turno libre de las plazas incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 09 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 20 de julio de 2026, cuyas características son: Número de puesto 2-SE-1.0-15 / 2-SE-1.0-18 / 2-SE-1.0-19 Denominación de la plaza Peón de Servicios Múltiples Régimen Personal laboral fijo Grupo Grupo V (Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Cigales) Categoría profesional Grupo V (Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Cigales) Titulación exigible Certificado de escolaridad o equivalente.
Jornada Continua Salario base 969,10 euros Complemento de puesto 555,63 euros Número de vacantes 3 Misión del puesto: Realizar operaciones manuales rutinarias, normalmente no especializadas, con habilidad y destreza que solo requieren conocimientos primarios, de acuerdo con las normas de sus servicios.
Colaborar en los diversos ámbitos de actuación de la brigada municipal y asistir a las tareas vinculadas al ámbito siguiendo las indicaciones de su superior. 2.
Cumplir con las instrucciones y protocolos recibidos en materia de prevención de riesgos laborales, comunicando al superior o superiores aquellas cuestiones que pudieran suponer algún tipo de riesgo según la formación recibida. 3.
Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se derivan de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
Auxiliar a los oficiales en todo tipo de trabajos de mantenimiento, cargando y descargando materiales, cuidando de las herramientas, encargándose de la limpieza, de la retirada de escombros y de cualquier otra tarea auxiliar que le sea encomendada. 1.2.
Realizar el soporte y ayuda en el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de los edificios municipales, instalaciones y vía pública; cerrajería, albañilería, fontanería, electricidad y jardinería y otras de acuerdo a su categoría profesional. 1.3.
Colaborar en la ejecución de todo tipo de trabajos sencillos de mantenimiento para conservar el buen estado de instalaciones, dependencias municipales y la vía pública, comunicando a sus superiores las posibles incidencias que se puedan producir en la ejecución de sus funciones. 1.4.
Realizar el mantenimiento de la red de tuberías de riego en jardines públicos y parques municipales acorde a su categoría profesional. 1.5.
Efectuar la recogida de muebles y enseres competenciales del servicio. 1.6.
Dar soporte en el cuidado, mantenimiento, conservación, poda y riego de los parques y jardines municipales. 1.7.
Colaborar en labores de limpieza de la vía pública, así como colocación del mobiliario urbano. 1.8.
Suministrar el material y las herramientas requeridas por el equipo para el desarrollo de los trabajos del ámbito competencial. 1.9.
Apoyar en el montaje de estructuras o instalaciones cuando sea requerido por motivos del servicio. 2.1.
Velar por un uso, cuidado y mantenimiento correctos del material y los equipos utilizados en el ejercicio de sus funciones, planificando y organizando los trabajos de su ámbito de responsabilidad teniendo en cuenta los aspectos preventivos necesarios y revisando periódicamente que el trabajo se hace en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas. 3.1.
Colaborar en la realización de todos aquellos otros trabajos de oficios de manera trasversal con cualquiera de las brigadas de la Institución a fin de impulsar y finalizar los trabajos a tiempo.
Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es indefinida a jornada completa, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contrato tendrá carácter indefinido y se formalizará con quienes resulten seleccionados de acuerdo con las presentes bases, con un período de prueba de quince días, a tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cigales.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral. – La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, en horario de mañana, de lunes a viernes.
El horario de trabajo y los días de descanso serán lo establecidos en Convenio Colectivo, sin perjuicio de las necesidades del servicio que determine la Alcaldía-Presidencia. – Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto, RPT y en plantilla.
De conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el Convenio Colectivo que sea aplicable al Ayuntamiento de Cigales y el contrato de trabajo.
Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación.
A los que se añade: f) Permiso de conducir clase B, por resultar necesario para el desempeño del puesto, de acuerdo con las características y funciones del mismo.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de la formalización del contrato.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean in
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 30 oct 2026
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