Plazo abiertoDOG · 30 oct 2026

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina.

Plazas
305
Fecha límite
27 nov 2026
Grupo
Esin titulación
Ámbito
AutonómicaGalicia

Plazo hasta el 27 nov

Publicada el 30 octCierra el 27 nov

Resumen del boletín

IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública

DOG 208 del 30/10/2026 - RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina.

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Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina.

Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).

La disposición adicional primera.1 del Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2023 y 2024 que están pendientes de convocar.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, y en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, DISPONE: Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina.

El objeto del proceso selectivo es cubrir trescientas cinco (305) plazas de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2024 según se detalla: – Oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre): ciento cincuenta y cinco (155) plazas. – Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): ciento cincuenta (150) plazas.

Se reservan treinta y una (31) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.

Se reservan setenta y siete (77) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

Las plazas que no se cubran por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

De conformidad con los decretos 198/2024, de 27 de diciembre, y 109/2025, de 1 de diciembre, del total de plazas convocadas, se reservarán treinta y una (31) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si las plazas reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas, se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas.

No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optaran.

Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud.

De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos: I.2.1.

Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Pertenecer como personal funcionario de carrera a la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno, escala de personal de mantenimiento o escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (especialidad personal de recursos naturales y forestales).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la escala de personal subalterno, en la escala de personal de mantenimiento o en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (especialidad personal de recursos naturales y forestales).

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera de las referidas escalas y especialidad a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único paro el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional que se tuvo en cuenta en el proceso de funcionarización.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de or

Boletín
DOG
Publicado
30 oct 2026

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