Plazo sin confirmar
Bolsa de trabajo
BOCyL · 29 oct 2026

ORDEN PRE/1109/2026, de 23 de octubre, por la que se convoca la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
Sin confirmar
Ámbito
AutonómicaCastilla y León

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 29 octConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-29102026-210-4| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición I.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.

Leer el texto completo (45 párrafos más)

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/1109/2026, de 23 de octubre, por la que se convoca la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la selección de personal funcionario interino se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.

En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años.

Conforme a las anteriores previsiones legales, se ha dictado en su desarrollo el Decreto 18/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

Al amparo de la competencia establecida en el artículo 2 del citado Decreto, esta Consejería de la Presidencia RESUELVE Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cual se regirá por las presentes BASES Primera.

Fases de constitución de la bolsa de empleo.

La constitución de la bolsa consta de tres fases: La primera fase consiste en la inscripción en la bolsa de empleo mediante la presentación de la solicitud electrónica de participación a través de la aplicación informática.

La segunda fase consiste en determinar la relación provisional de personas integrantes de la bolsa de empleo en la fecha de corte, con la correspondiente puntuación, así como la relación provisional de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

La tercera fase consiste en determinar la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa de empleo, ordenada en función de la puntuación obtenida, así como la relación definitiva de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

Requisitos de los aspirantes.

Las personas interesadas en formar parte de la relación de integrantes de la presente bolsa de empleo deberán reunir los requisitos de nacionalidad, titulación, edad, capacidad y habilitación exigidos para el acceso Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas, de acuerdo con la normativa vigente y la correspondiente convocatoria.

Los requisitos y demás condiciones que se exigen a quienes deseen formar parte de la presente bolsa de empleo deberán cumplirse en el momento de la inscripción y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ella.

Los méritos para valorar en la constitución de la presente bolsa, así como su ponderación, son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Procedimiento de constitución de la bolsa.

El procedimiento de constitución de la bolsa será electrónico.

Las personas interesadas en participar en la bolsa deberán relacionarse electrónicamente con la Administración en toda su tramitación, incluida la impugnación de cualquier actuación.

Para formar parte de esta bolsa de empleo temporal, los interesados deberán cumplimentar la solicitud electrónica que está disponible en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León, a través del siguiente enlace: (https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/empleo-temporal.html).

Esta deberá estar debidamente firmada y registrada telemáticamente.

En el caso de que la persona interesada desee aportar como mérito experiencia profesional en otra u otras Administraciones públicas deberá indicarlo en la solicitud marcando la casilla correspondiente y deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa de dicha experiencia.

Una vez presentada la solicitud de participación, el órgano gestor, mediante el acceso a sus bases de datos, archivos y registros, procederá a obtener, comprobar y valorar los méritos con los que cuenta cada aspirante conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente orden, sin necesidad de que sean expresamente alegados y acreditados, excepción hecha de la experiencia profesional en otra Administración pública, que deberá ser alegada y acreditada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La inscripción y demás acciones podrán realizarse desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La bolsa estará abierta de forma permanente a fin de que aquellas personas que estén interesadas en formar parte de ella puedan, en cualquier momento, solicitar su inclusión en la misma.

Integrantes de la bolsa de empleo. 1.

Participarán en el proceso de constitución de la bolsa las personas que se encuentren inscritas en la misma el día 30 de noviembre de 2026 o, si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente. 2.

Relación provisional y definitiva.

El órgano gestor dictará resolución aprobando la relación provisional de personas integrantes de la bolsa de empleo con la correspondiente puntuación referida a la fecha de corte, así como la relación provisional de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

Los interesados dispondrán de diez días hábiles para formular alegaciones.

Valoradas éstas se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas integrantes ordenada en función de la puntuación obtenida y la relación definitiva de personas excluidas y la causa de exclusión.

Así mismo se indicará la fecha de entrada en funcionamiento de la bolsa de empleo, que dejará sin efecto la que se encuentre vigente en ese momento.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

Las personas integrantes de la bolsa de empleo podrán solicitar baja en la misma en cualquier momento, debiendo el órgano gestor dictar la correspondiente resolución, con efectos desde la fecha de la solicitud.

El llamamiento se realizará exclusivamente mediante publicación electrónica, en los términos recogidos en el artículo 10 del Decreto 18/2025, de 18 de diciembre.

Los días 10, 20 y último de cada mes, o en su caso el día hábil siguiente, se publicarán en la página de empleados públicos de la Administración autonómica los puestos de trabajo cuya cobertura haya sido autorizada, indicando los requisitos de acceso, características y funciones recogidas en la relación de puestos de trabajo, así como el motivo de la cobertura temporal.

Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar la adjudicación, a través de la sede electrónica, de uno o varios puestos, consignándolos por orden de preferencia, en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación.

El órgano gestor procederá a adjudicar el puesto ofertado, siguiendo el orden de prelación de la bolsa, a la persona integrante que haya solicitado su adjudicación, se encuentre en situación de disponibilidad y reúna los requisitos exigidos.

Cuando en el mismo periodo de presentación de solicitudes de puestos, se realice por parte de la persona interesada una segunda petición en esta bolsa de empleo, esta última dejará sin efecto la inmediatamente anterior.

La publicidad de las adjudicaciones, las situaciones de los integrantes en la bolsa y el retorno a la situación de disponibilidad se regirán por lo establecido en el capítulo III del Decreto 18/2025, de 18 de diciembre.

Delegación de la gestión y constitución de la bolsa.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental la competencia para dictar los actos administrativos de gestión y constitución de la presente bolsa de empleo temporal, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra cualesquiera de aquellos actos.

Las resoluciones dictadas por el órgano delegado en virtud de esta delegación deberán hacer expresa referencia a su adopción por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación será revocable en cualquier momento, revocación que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Asimismo, podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante resolución motivada notificada a los interesados.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Boletín
BOCyL
Publicado
29 oct 2026

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.