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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico.

Ayudante de auditoría


1

Plazas

21/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A2

Grupo

Descripción y Detalles

CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-22092026-184-13| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-22092026-184-13.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-22092026-184-13.pdf I.

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2026, adoptó el Acuerdo 75/2026, por el que se por el que se aprueba la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico, con el tenor literal siguiente: Existiendo en el Consejo de Cuentas de Castilla y León puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y 49 y 55 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29.4 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el Pleno del Consejo acuerda convocar un concurso específico, con arreglo a las siguientes bases: Primera.– Objeto del concurso.

Son objeto del presente concurso los puestos recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Segunda.– Requisitos de participación. 1.– Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario, cualquiera que sea su Administración Pública de pertenencia y su situación administrativa –excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión-, siempre que cumplan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 2.– El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar sólo podrá participar si llevan más de dos años en dicha situación.

El personal funcionario en situación de excedencia incentivada sólo podrá participar si han transcurrido más de cinco años en tal situación. 3.– Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante el procedimiento concursal. 4.– La participación en este concurso tiene carácter voluntario.

Ningún funcionario tiene obligación de concursar.

Tercera.– Méritos y baremo.

El presente concurso consta de dos fases.

En la primera se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

No se podrá ser adjudicatario de puesto en virtud de esta convocatoria si no supera las puntuaciones mínimas establecidas para cada fase.

La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al siguiente baremo: 1.– Primera fase La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7 puntos.

La valoración mínima de esta primera fase debe ser de, al menos, 2,25 puntos. 1.1.

Tendrá una valoración máxima de 3,25 puntos: a) Se valorará a razón de 0,18 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran reconocido en Grupo de clasificación que corresponda al puesto solicitado.

Se podrán sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios. b) Los servicios prestados o reconocidos en grupo de clasificación distinto al del puesto que se solicita, se valorarán a razón de 0,10 puntos por año completo, pudiéndose sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios.

Si de la suma de los periodos sobrantes de los apartados a) y b) anteriores resultara un año más de servicios, éste se valorará a 0,10 puntos.

No se computarán los periodos de servicios prestados simultáneamente con otros valorados. 1.2.

Se adjudicará un máximo de 1,75 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente: a) Por poseer un grado personal superior en dos niveles, o más, al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos. b) Por poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos. c) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos. d) Por poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1 punto. e) Por poseer un grado personal inferior en dos niveles, o más, al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos.

Si el grado reconocido fuera superior al nivel más alto del intervalo establecido para cada grupo de clasificación en la disposición adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, se valorará el grado correspondiente al nivel más alto del intervalo del grupo en cuestión. 1.3.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el nivel del puesto de trabajo que se posea con carácter definitivo como funcionario del Cuerpo desde el que participa, hasta un máximo de 2 puntos distribuidos de la siguiente manera: Nivel 11: 0,10 Nivel 18: 0,80 Nivel 25: 1,50 Nivel 12: 0,20 Nivel 19: 0,90 Nivel 26: 1,60 Nivel 13: 0,30 Nivel 20: 1,00 Nivel 27: 1,70 Nivel 14: 0,40 Nivel 21: 1,10 Nivel 28: 1,80 Nivel 15: 0,50 Nivel 22: 1,20 Nivel 29: 1,90 Nivel 16: 0,60 Nivel 23: 1,30 Nivel 30: 2,00 Nivel 17: 0,70 Nivel 24: 1,40  El personal funcionario que se encuentre en destino provisional sin poseer otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de hijo, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del grupo.

El personal funcionario que se encuentre en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto, la valoración irá referida al nivel de dicho puesto.

Cuando se trate de personal funcionario que ocupe puesto con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese en puesto de libre designación o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaba anteriormente con carácter definitivo.

Este extremo debe ser acreditado documentalmente por la persona interesada.

Si el puesto desempeñado con carácter definitivo no tuviere asignado nivel de complemento de destino, se valorará el nivel mínimo del grupo. 2.– Segunda fase.

En esta segunda fase sólo serán valorados los funcionarios que hayan superado la puntuación mínima en la primera.

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos, que se determinan en el Anexo I, alegados y acreditados por los concursantes.

A tales efectos, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados debe cumplimentarse el Anexo IV.

Para la valoración de los méritos específicos relacionados con la experiencia profesional alegada por los aspirantes se observarán las siguientes reglas: Primera.– Se valorará la experiencia adquirida por la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos/Escalas habilitados a este concurso.

Segunda.– El certificado o informe acreditativo de esta clase de méritos deberá contener la definición detallada de las funciones o tareas concretas desarrolladas por los concursantes en el desempeño del puesto o puestos correspondientes.

No bastará para acreditar el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de la experiencia alegada aquel certificado o informe que única y exclusivamente contenga una mera enumeración de las funciones asignadas legal o reglamentariamente a un Cuerpo o Escala o remita a las normas en que vengan determinadas.

Tampoco será suficiente a tal fin la mera enunciación literal de los méritos específicos tal como se recogen en esta convocatoria.

Tercera.– La acreditación de conocimientos o de formación no será computado en ningún caso como experiencia.

Cuarta.– La puntuación máxima asignada a cada uno de estos méritos se adquiere por el desempeño efectivo de servicios en los puestos determinados en la regla primera que conlleve la ejecución de funciones y tareas relacionadas directamente con el mérito correspondiente durante un período de cinco años, siempre que estén incluidos dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de valoración, una vez examinada la documentación aportada por las personas concursantes, convocará a los que hayan superado la puntuación mínima para acceder a esta segunda fase y en cuya documentación esté acreditada la posesión de algún mérito específico, a la realización de una entrevista, a fin de considerar el nivel de adecuación de los méritos específicos alegados, con los requerimientos y características de cada p

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