Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 17 nov 2026
- Grupo
- Esin titulación
- Ámbito
- LocalIslas Baleares
Plazo hasta el 17 nov
Resumen del boletín
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 140 - 3 / Noviembre / 2026 > Pág. 62347 a 62350 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 140 - 3 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA Núm. 814333 Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.
Fecha 24 de julio de 2026, la secretaria técnica del Departamento Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes presentó un informe haciendo constar la necesidad de cobertura de puesto de trabajo de la categoría de peón especialista forestal y solicitando la creación de una bolsa de esta categoría.
Según el informe, la creación de una bolsa de la categoría mencionada es urgente e inaplazable con el fin de mantener el buen funcionamiento de la brigada forestal. 2.
Día 14 de octubre de 2026, la Unidad de Gestión de Bolsas del Departamento de Recursos Humanos informó de que la bolsa de la categoría de Peón especialista forestal se encuentra actualmente agotada y no hay ninguna persona disponible para atender nuevas solicitudes de cobertura. 3.
El mismo 14 de octubre de 2026, la persona responsable de Gestión de Bolsas solicitó a la Escuela Mallorquina de Administración Pública la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de Peón especialista Forestal, con la finalidad de garantizar la cobertura urgente e inaplazable de puestos <A[lugares|sitios]> de esta categoría. 4.
En fecha 20 de octubre de 2026, el técnico jurídico del EMAP ha informado favorablemente sobre el inicio del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo por <A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal. 5.
En fecha 22 de octubre de 2026 el consejero <A[consejero|conseller]> de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca ha resuelto iniciar el expediente de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por <A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.
Fundamentos <A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho 1.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.
El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por <A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP) El artículo 11.3 del TREBEP establece que los procedimientos de selección del personal laboral son públicos, y se rigen en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el caso del personal laboral temporal se rigen igualmente por el principio de celeridad, y tienen como finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 3.
El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que la selección del personal laboral se rige por <A[por|para]> los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y con relación al personal laboral temporal se rige igualmente por <A[por|para]> el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
En el apartado 3 se disponen las circunstancias que permiten nombrar personal laboral de duración determinada. 4.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por <A[por|para]> el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) prevé al artículo 4 la selección del personal interino mediante el procedimiento extraordinario y al artículo 6 el procedimiento específico de selección para subvenir las necesidades temporales y urgentes. 5.
La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo <A[empleo|ocupación]> público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente: “1.
Las personas que participan en los procesos selectivos convocados para <A[para|por]> las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por <A[por|para]> medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente. 2.
El deber de relacionarse con la Administración insular por <A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. 3.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.
Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones.
De igual manera, el órgano convocante, cuando <A[cuando|cuándo]> se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes .” 6.
Para <A[Para|Por]> Resolución de la consejera <A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB nº. 86, de 5 de julio de 2025; BOIB nº. 78, de 20 de junio de 2026).
De acuerdo con la base 3.1.2, a efectos de publicidad, las convocatorias para constituir bolsas mediante estos procedimientos se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
De lo contrario la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al servicio de Empleo <A[Empleo|Ocupación]> de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna, a la Junta de Personal o al Comité de Empresa, si procede.
Según la base 3.2.2 en las convocatorias públicas para constituir bolsas por <A[por|para]> el procedimiento extraordinario y específico se tiene que nombrar un órgano de selección.
En la base 3.3 se establecen los requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes para poder participar en la convocatoria.
Además, los participantes tendrán que cumplir con los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir la bolsa de trabajo por <A[por|para]> los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante concurso de méritos de personal laboral temporal, subgrupo AP, categoría peón especialista forestal.
El baremo de méritos y su acreditación figuran en el Anexo 1 de las bases generales. 7.
Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por <A[por|para]> el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero <A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera <A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm.128, de 1 de octubre de 2022), se delega en el consejero <A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera <A[consejera|consellera]> ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de lugares <A[lugares|sitios]> de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido <A[despido|despedida]> del personal laboral y la aprobación del número y régimen
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 3 nov 2026
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