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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario, incluida en el oferta de empleo público de 2025.

Administrativo


1

Plazas

23/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

C1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-24092026-186-30| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-24092026-186-30.pdf contiene imágenes.

Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-24092026-186-30.pdf III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID) RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario, incluida en el oferta de empleo público de 2025.

Por Resolución de la Alcaldía 293/2026, de 10 de septiembre, se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso oposición/promoción interna de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario de este ayuntamiento incluida en la oferta de empleo público para el año 2025 PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Escala: Administración General Subescala: Administrativo Grupo: C1 Nivel: 22 Santovenia de Pisuerga, 18 de septiembre de 2026.

La Alcaldía, Fdo.: María Antonia López Sáenz de Santamaría BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE CONCURSO-POSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA.

Objeto de la Convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y proceso de selección para cubrir, en propiedad, una plaza de la escala de administración general, subescala administrativa, grupo y subgrupo C1, personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, sistema de selección concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.

Las características de la plaza vacante objeto de la convocatoria son las siguientes: Denominación Administrativo Id.

Registro Personal 019 Naturaleza Funcionario de carrera Escala Administración General Subescala Administrativo Grupo/Subgrupo C1 Nivel 22 Jornada Completa  Segunda.

Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre para nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o equivalente.

Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.

Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Pública competente para ello. f) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D). g) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años, como funcionario de carrera o interino en el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, en la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo indicados en el punto anterior.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.

Forma y Plazo de Presentación de Instancias. 3.1.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y se presentarán en el Registro Electrónico General del mismo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Castilla y León, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud que dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, conforme al modelo del Anexo II de estas Bases.

Junto con la instancia se deberá presentar: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho. b) Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo (ya incorporada al modelo de solicitud). c) Listado auto baremado de méritos alegados para su valoración conforme al modelo indicado en el Anexo III y documentos acreditativos de los mismos, (original o fotocopia compulsada la documentación acreditativa de los méritos alegados).

No serán tenidos en cuenta para su baremación los méritos no alegados y no acreditados en plazo.

No será preciso aportar los documentos acreditativos de los méritos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, siempre que se indique en el anexo de alegación de méritos dicha circunstancia. d) Justificante de abono de la tasa correspondiente. 3.3.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes. 3.4.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. 3.5.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa en concepto de los derechos de examen en oposición y concurso-oposición del personal, de conformidad con la Ordenanza Fiscal número 22 Reguladora de la tasa por derechos de examen (B.O.P. de Valladolid n.º 90 de 15 de mayo de 2026) será de 30,00.–€ con las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 6 de la misma Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial. (Se justificará con título de familia numerosa, categoría especial).

Gozarán de una bonificación del 50% del pago de la tasa, los siguientes sujetos pasivos: • Las personas con discapacidad igual o superior al 33% (Se justificará con el certificado expedido por órgano competente). • Las personas que figuren como demandantes de empl

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