RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
- Plazas
- 3
- Fecha límite
- 4 dic 2026
- Grupo
- C2graduado escolar
- Ámbito
- AutonómicaGalicia
Plazo hasta el 4 dic
Resumen del boletín
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública
DOG 213 del 6/11/2026 - RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, recoge que en las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que por lo menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertos por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).
En este decreto se especifican las plazas de funcionarios (promoción interna independiente) ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG), DISPONE: Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria: 1.
Normas generales. 1.1.
El objeto del proceso selectivo será cubrir tres (3) plazas del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, por el turno de acceso de promoción interna, para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, según se detalla: – Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025: tres (3) plazas.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición.
Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria. 1.2.
Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos: 1.2.1.
Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.2.2.
Pertenecer como personal funcionario de carrera a una de las escalas integradas en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o pertenecer como personal laboral fijo a la categoría 3 del grupo V establecida en el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. 1.2.3.
Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad global reconocido que deberá ser igual o superior al 33 %.
En aquellos supuestos en los que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad correspondiera a órganos competentes de la Xunta de Galicia, la concurrencia de este requisito podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
En caso contrario, o cuando la documentación sea expedida por órganos con competencia en la materia de otras administraciones públicas, dicho documento deberá ser aportado junto con la solicitud de participación. 1.2.4.
Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación. 1.2.5.
Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguna de las escalas integradas en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la categoría 3 del grupo V establecida en el V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera en alguna de las escalas integradas en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la que participó en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril). 1.2.6.
Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 1.2.7.
Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en una situación equivalente, ni haber sido sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores. 1.2.8.
No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca al cuerpo objeto de esta convocatoria. 1.3.
Adaptación de tiempo y medios.
Las personas solicitantes con discapacidades adicionales a la intelectual, requerida para la participación en el presente proceso selectivo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
- Boletín
- DOG
- Publicado
- 6 nov 2026
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