RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Directora General de Personal, por la que convoca concurso de méritos para la elaboración de una lista complementaria para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuerpo de Inspectores de Educación
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 2 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaAragón
Plazo hasta el 2 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Directora General de Personal, por la que convoca concurso de méritos para la elaboración de una lista complementaria para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicado el 19/10/2026 (Nº 202) Sección: II.
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Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Texto completo: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional décima establece los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, concretamente pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
El artículo 25 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa prevé que, con carácter temporal y por razones de necesidad, podrán desempeñar funciones inspectoras, en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
La provisión de estos puestos se llevará a cabo mediante los procedimientos que las administraciones educativas determinen, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta normativa fue modificada por la Orden ECD/831/2023, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Habiendo vacantes en las Inspecciones de Educación Provinciales, y no habiendo personal suficiente en listas para cubrir las necesidades de las Inspecciones Provinciales, se hace necesaria la convocatoria específica de una lista complementaria para desempeñar puestos de Inspección Educativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores e Inspectoras de Educación accidentales, para cualquiera de las tres provincias.
Esta nueva lista tendrá vigencia hasta que se genere una nueva como consecuencia de un procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante concurso-oposición.
El artículo 5.2 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, establece: "El procedimiento se convocará por la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, a propuesta de la Dirección de la Inspección de Educación.
La convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", incluirá el lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación." Mediante Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron las competencias a los Departamentos.
A su vez, el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
En desarrollo de esta organización, el Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, atribuyéndole las competencias en materia de educación no universitaria, universidades, ciencia e investigación.
Asimismo, a través de sus órganos directivos, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas educativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con este marco organizativo, corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades el ejercicio de las competencias en materia de inspección de educación y, en consecuencia, la gestión de los procedimientos relativos a la provisión y desempeño de puestos de Inspector o Inspectora de Educación en comisión de servicios.
Por ello, a propuesta de la Directora de la Inspección de Educación y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece su estructura orgánica, se acuerda publicar la presente convocatoria para la provisión de puestos de Inspector o Inspectora de Educación en comisión de servicios, que se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores e Inspectoras accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, precitada.
La lista resultante de esta convocatoria se activará en el momento en el que haya necesidad de cobertura de vacantes, una vez que se agoten las que estén activas, y tendrá vigencia hasta el momento en el que se genere otra como consecuencia de un procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Normativa aplicable.
A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40 /2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden ECD/831/2023, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los participantes. 1.
Para participar en la presente convocatoria, además de reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos específicos previstos en el artículo 13.1 del citado Real Decreto: Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente, como personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años.
Acreditar una experiencia docente de ocho años como personal funcionario de carrera.
Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por representación sindical, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como Inspector o Inspectora accidental en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente al nivel 3 (Máster) del MECES o al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o superior.
Dado que la labor desempeñada por los Inspectores y las Inspectoras de Educación puede conllevar contacto con personas menores de edad, se deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según lo establecido en los artículos 32 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 2.
Además de lo anterior y, conforme a la Orden ECD/1334/2018,
- Boletín
- BOA
- Publicado
- 19 oct 2026
- Sección
- II
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