Plazo abiertoBOJA · 19 oct 2026

Personal de Limpieza y Alojamiento y de Personal de Servicios Generales del Grupo V

Plazas
67
Fecha límite
2 nov 2026
Grupo
Esin titulación
Ámbito
AutonómicaAndalucía

Plazo hasta el 2 nov

Publicada el 19 octCierra el 2 nov

Resumen del boletín

Boletín: BOJA nº 202 de 2026 Organismo: Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

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Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Alojamiento y de Personal de Servicios Generales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.

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El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.

En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente.

Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.

Uno de los principios de actuación que marca la Ley de la Función Pública de Andalucía, recogidos en su artículo 4, es la Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

Y en el artículo 109 se señala que en las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía establece en su artículo 11.2 la posibilidad de convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades, entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.

Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el sistema de concurso.

El Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), y el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (BOJA núm. 250 C1, de 30 de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía, procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos.

En el artículo 2.3 de ambos este decretos se señala que las plazas que se contemplan en dichas ofertas de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del decreto.

La Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, da publicidad al Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2026, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, en el que se recoge que la integración y la permanencia en la bolsa de cada categoría exigirá la participación en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

Por su parte, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la relación electrónica es obligatoria para todas las personas interesadas que participen en todos los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del  VI Convenio Colectivo en sus reuniones de 29 de marzo y 6 de abril de 2022, al amparo de lo establecido tanto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 del  VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 2.k) del artículo 8 del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Alojamiento y Personal de Servicios Generales, del Grupo V para plazas reservadas a personas con discapacidad, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.

Se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo para la cobertura de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual en categorías profesionales de Personal de Limpieza y Alojamiento y Personal de Servicios Generales, del Grupo V, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025. 2.

El número de plazas convocadas por categoría profesional queda determinado en Anexo III. 3.

Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. 4.

Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.

Requisitos de las personas aspirantes. 1.

Quienes participen en la presente convocatoria deberán reu

Boletín
BOJA
Publicado
19 oct 2026

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