Radar de Oposiciones
Convocatorias
Iniciar sesiónRegistrarse
Volver al Radar
🟢 Convocada
BOCant

PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE TORRELAVEGA: Bases reguladoras y convocatoria para la contratación, con carácter indefinido y a tiempo completo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, d

Cuerpo no especificado


1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

Local

Cantabria

B

Grupo

Descripción y Detalles

No hay descripción disponible.

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 35233 MIÉRCOLES, 5 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 149 1/13 CVE-2026-6211 PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE TORRELAVEGA CVE-2026-6211 Bases reguladoras y convocatoria para la contratación, con carácter indefinido y a tiempo completo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una (1) plaza de Técnico/a Superior en Educación Infantil.

Habiéndose aprobado por Resolución de la Presidenta del Patronato Municipal de Educación del Ayuntamiento de Torrelavega nº 72 de fecha 17 de julio de 2026, las bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Técnico Superior de Educación Infantil, en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición y de conformidad con lo dispuesto en la misma, se procede a publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Cantabria, haciendo constar que la apertura del plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles, se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO Y A TIEMPO COMPLETO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UN/A (1) TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PRIMERA. - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter indefinido (fijo de plantilla) y a jornada completa, de un/a (1) TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL del Patronato Municipal de Educación, plaza incorporada a la Oferta de Empleo Público del año 2025.

Se estará a lo establecido en la plantilla del Patronato Municipal de Educación, Convenio Colectivo de aplicación, ficha de funciones del puesto y normativa en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de la plaza objeto de convocatoria, Técnico Superior en Educación Infantil, para su adscripción a un puesto de trabajo denominado Auxiliar de Guardería de la Escuela Infantil "Anjana".

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón de edictos del Patronato Municipal de Educación.

Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos del Patronato Municipal de Educación, pudiendo ser consultados en la página web del Patronato Municipal de Educación http://www.pmetorrelavega.es.

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a las personas interesadas de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Patronato Municipal de Educación.

Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Patronato Municipal de Educación en la siguiente dirección: http://www.pmetorrelavega.es.

En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 35234 MIÉRCOLES, 5 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 149 2/13 CVE-2026-6211 SEGUNDA. - Condiciones de los/as aspirantes.

Los requisitos que habrán de reunir los/as aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Hallarse en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil (ciclo formativo de Grado Superior).

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el/la interesado/a.

Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Acreditar formación en higiene alimentaria y manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

Las personas participantes en el proceso selectivo deberán adjuntar en el momento de su solicitud una declaración responsable (según modelo anexo II) sobre la ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, sin perjuicio del deber de acreditar, por parte del aspirante que obtenga la plaza, con carácter previo a su incorporación, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, en los términos dispuestos en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos las/os aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

TERCERA. - Incompatibilidades del cargo.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la calle Juan José Ruano 9, (Torrelavega), durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en el que aparezca el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Patronato Municipal de Educación y en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de Torrelavega, pudiéndose también consultar en la página web, http://www.pmetorrelavega.es Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 35235 MIÉRCOLES, 5 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 149 3/13 CVE-2026-6211 A la solicitud se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda, letra c). c) Fotocopia del certificado que acredite formación en higiene alimentaria y manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, requerido en la base segunda, letra d). d) Declaración responsable sobre ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual (modelo anexo II).

Todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta requisito y/o mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octava.

Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los/as aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los/as aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

QUINTA. - Admisión de los/as aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato Municipal de Educación aprobará la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de edictos del Patronato Municipal de Educación y página web http://www.pmetorrelavega.es, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

No se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso.

En todo caso, no resultan subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal calificador.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Ver convocatoria oficial
InicioRadarIniciar sesión