Operari · Ayuntamiento de Meruelo
Operario del Servicio de Aguas
1
Plazas
01/10/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
C2
Grupo
Descripción y Detalles
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📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46085 JUEVES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 179 1/10 CVE-2026-7204 AYUNTAMIENTO DE MERUELO CVE-2026-7204 Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal laboral temporal, mediante concurso-oposición, una plaza de Operario del Servicio de Aguas.
Expediente 1336/2026.
Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de operario del servicio municipal de aguas, con carácter de urgente, a jornada completa y mediante concurso- oposición, con carácter temporal mientras se desarrolla el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza.
Las funciones y tareas a realizar serán las propias de la categoría de Operario del servicio de aguas, y, con carácter no exhaustivo, las que se detallan a continuación: — Realizar, colaborar, apoyar, ejecutar bajo las instrucciones del responsable de las tareas de mantenimiento, reparación y control de las redes municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento. — Inspeccionar periódicamente las infraestructuras hidráulicas y proponer las acciones correctoras necesarias. — Controlar el uso y mantenimiento de los equipos y herramientas, así como consumos, fugas y averías. — Atender avisos e incidencias urgentes relativas a averías o cortes del suministro, incluso fuera del horario habitual cuando la urgencia lo requiera y siempre bajo supervisión del encargado del servicio de aguas. — Registrar y controlar las intervenciones realizadas en la red, colaborando en la elaboración de informes técnicos básicos. — Realizar lecturas, verificaciones y sustituciones de contadores, colaborando en la gestión del padrón de usuarios. — Supervisar la calidad del agua destinada al consumo humano conforme a la normativa aplicable. — Ejecutar trabajos de fontanería y mantenimiento básico en instalaciones municipales relacionadas con el agua. — Permanecer localizable para actuaciones de emergencia cuando las necesidades del servicio lo exijan. — Trabajos de emisión de recibos de agua. — Utilizar la maquinaria y los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones. — Proponer mejoras y colaborar en la planificación del servicio. — Desempeñar cualesquiera otras funciones de similar naturaleza que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de aguas y alcantarillado.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46086 JUEVES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 179 2/10 CVE-2026-7204 SEGUNDA.
Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de contrato de sustitución, mientras se tramita el proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza, al amparo del artículo 15.3 TRLET y el párrafo 3.º de la DA 4.º del RDL 32/2021.
Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos de acceso al empleo público previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para los nacionales de otros Estados, en los términos establecidos en dicho precepto. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, sin que puedan establecerse exclusiones por razón de discapacidad, salvo en aquellos casos en que esta resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación o equivalencia mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración española. f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46087 JUEVES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 179 3/10 CVE-2026-7204 Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I, que incluirá la declaración responsable de conocer y aceptar el contenido íntegro de las bases y de reunir todos los requisitos exigidos para la admisión, solicitando expresamente tomar parte en el proceso selectivo.
Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://meruelo.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios.
Para ser admitido en el proceso selectivo deberá aportarse, junto con la solicitud, toda la documentación exigida, referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que será la siguiente: — Solicitud conforme al modelo normalizado. — Titulación académica exigida. — Copia d el documento nacional de identidad. — Copia d el permiso de conducir tipo B. — Documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
No será objeto de valoración ningún mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente en tiempo y forma, en los términos establecidos en las presentes Bases.
Con carácter general, los méritos que pudieran ser alegados por las personas aspirantes deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los expresamente alegados y justificados, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación que impida su valoración en condiciones de igualdad respecto del resto de participantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación adicional.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo supondrá el sometimiento expreso de la persona aspirante a las presentes Bases, que tienen la consideración de normas reguladoras de la convocatoria.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://meruelo.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, sirviendo dicha publicación como notificación a los interesados.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, quedarán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, y resueltas las alegaciones presentadas, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meruelo, sirviendo dicha publicación como notificación a las personas interesadas que hubieran formulado alegaciones.
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