ORDEN EDU/1146/2026, de 29 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuel
Personal funcionario de los cuerpos docentes (Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formac
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- Sin confirmar
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaCastilla y León
El boletín no fija la fecha límite
Resumen del boletín
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1146/2026, de 29 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la regulación contenida en dicha ley y la normativa que la desarrolle para la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario convocar, en el curso escolar 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
El personal funcionario de dichos cuerpos dependientes de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.
Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye la obligatoriedad de cumplimentar los datos de participación y la petición de las vacantes en la correspondiente aplicación informática, así como la obligatoriedad de cumplimentación de la solicitud mediante formulario electrónico y de su presentación por medios exclusivamente electrónicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO I.– Consideración general Primero.– Objeto. 1.
El objeto de la presente orden es convocar, en el curso 2026/2027, concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de carrera y en prácticas dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y perteneciente a los cuerpos señalados a continuación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
Los cuerpos objeto de esta convocatoria son: a) Cuerpos que imparten docencia, en adelante denominados profesorado: 1º.
Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511). 2º.
Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590). 3º.
Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591, a extinguir). 4º.
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (cuerpo 598). 5º.
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512). 6º.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592). 7º.
Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593). 8º.
Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594). 9º.
Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513). 10º.
Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595). 11º.
Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596). b) Cuerpo de inspectores de educación (cuerpo 510). 2.
En esta convocatoria se incluye el ejercicio del derecho para la obtención de destino por el profesorado, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en el apartado decimosegundo, así como, para todos los cuerpos, el ejercicio relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en el apartado decimotercero.
Participación y vacantes Segundo.– Participación voluntaria. 1.
Podrán participar voluntariamente en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de los cuerpos señalados en el apartado primero.1, dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) En situación de servicio activo, servicios especiales, o situación de excedencia con reserva de plaza, siempre que a la finalización del curso escolar 2026/2027 hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
En este caso se deberá consignar la modalidad de participación «A» en la aplicación informática indicada en el apartado séptimo.1.a).
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
Igualmente, al personal funcionario de carrera de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se haya integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 octubre, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. b) En situación de excedencia voluntaria siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o po
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 4 nov 2026
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