Plazo sin confirmarBOE · 4 nov 2026

Personal funcionario de los Cuerpos docentes (Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales · Ministerio De Educación, Formación Profesional Y Deportes

Plazas
4
Fecha límite
Sin confirmar
Ámbito
Educativa

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 4 novConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

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El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas.

Por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho personal en la condición de personal funcionario interino.

Por Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, Esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de ámbito estatal referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes Bases Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de: 511.

Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 590.

Profesores de Enseñanza Secundaria. 591.

Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 512.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 592.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 594.

Profesores de Música y Artes Escénicas. 513.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. 595.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 596.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 598.

Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional. 597.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, Real decreto 665/2015, de 17 de julio y Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre).

Plazas ofertadas y determinación de las mismas. 1.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme se prevé en el apartado quinto de la citada Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), con antelación a las resoluciones de las adjudicaciones provisionales y definitivas de los concursos, y serán objeto de publicación en la web del Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. 2.

Las plazas correspondientes a aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ofertarán en el Cuerpo en el que se hayan integrado las mismas, pudiendo participar a ellas: – Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera y en prácticas de esas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sea titular de las mismas. – Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera de esas especialidades que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el personal funcionario de carrera y en prácticas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Las resultas que se produzcan en la resolución del concurso se ofertarán siempre en el Cuerpo al que pertenezca la especialidad, con independencia del Cuerpo al que pertenezca la persona funcionaria que la genera.

Plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Podrán solicitar estas plazas: 1.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente convocatoria. 2.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo VIII de esta convocatoria. 3.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, participará a las plazas de las especialidades de las que sea titular, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria.

En su solicitud de participación deberán consignar los códigos de plaza señalados en el anexo VIII. 4.

Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.

Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a) .

Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza: 4.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Li

Boletín
BOE
Publicado
4 nov 2026

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