Plazo abierto
Provisión interna
BORM · 27 oct 2026

Orden de 21 de octubre de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
26 nov 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaMurcia

Plazo hasta el 26 nov

Publicada el 27 octCierra el 26 nov

Resumen del boletín

Comunidad Autónoma 2.

Autoridades y Personal Consejería de Educación y Formación Profesional 5227 Orden de 21 de octubre de 2026 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

En estos concursos podrán participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

Los criterios con los que se han determinado las vacantes del concurso de traslados de funcionarios docentes y la plantilla orgánica de los centros son los negociados en sendas reuniones de la Mesa Sectorial de Educación de fechas 19 de diciembre de 2017 y 9 de octubre de 2018 y aprobados por Consejo de Gobierno en fechas de 24 de enero de 2018 y 31 de octubre de 2018 respectivamente.

En su virtud, y de conformidad con la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dispongo: Primero.- Ámbito de convocatoria Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, entre funcionarios de los Cuerpos de: • Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. • Inspectores de Educación.

Segundo.- Puestos convocados y determinación de los mismos Los puestos que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, y serán publicadas en los tablones de anuncios de esta Consejería y en su página Web www.carm.es/, en su sección de Educación, en las fechas previstas en la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por los Departamentos de Educación de las Administraciones públicas educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercero.- Participación voluntaria Podrán participar con carácter voluntario en este concurso: 1.

Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación y Formación Profesional. 1.1.

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Formación Profesional en los términos indicados en el dispongo sexto, los funcionarios, pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere el dispongo primero, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en puestos de Inspección de Educación dependientes de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará puesto desde el que se concursa, el último en el que se han prestado servicios con carácter definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios especiales. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y Formación Profesional.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada de suspensión de funciones, que no exceda de los seis meses, desde puestos de Inspección de Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino docente en esta Consejería de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo en dichos puestos.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará puesto desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito de gestión de esta Consejería.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2027. 1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de este dispongo podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones públicas educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en el dispongo quinto. 2.

Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones públicas educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración pública educativa desde la que accedieron al Cuerpo desde el que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarto.- Participación obligatoria 1.

Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación y Formación Profesional. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Formación Profesional, en los términos indicados en el dispongo sexto, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Formación Profesional con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Boletín
BORM
Publicado
27 oct 2026

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