Formación Sanitaria Especializada (Medicina, Farmacia, Enfermería, Psicología Clínica, Química, Biología, Física) · Ministerio De Sanidad
Formación Sanitaria Especializada (Medicina, Farmacia, Enfermería, Psicología Clínica, Química, Biología, Física)
13850
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
Sanitaria
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2026 para el acceso en el año 2027 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
📄 Contenido del documento
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ha fijado la oferta de plazas a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2026, para iniciar la formación sanitaria especializada en el año 2027, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Revisada la oferta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación de esta y de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso en el año 2027 a plazas de formación sanitaria especializada a las personas con grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Para la aprobación de la presente orden se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre; el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud; y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; así como el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería; y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se establece que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada se relacionen obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, en los supuestos que establece esta orden.
La presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de la Secretaría de Estado de Sanidad, el desarrollo, entre otras, de las funciones de ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud, incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.
En su virtud, dispongo: Primero.
Aprobación de la oferta de plazas.
Se aprueba la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2026/2027 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.
Tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, se publica en el anexo I un cuadro número 1 que relaciona las plazas ofertadas y financiadas por especialidad, comunidad autónoma y Administración General del Estado, constituyendo el número máximo de plazas en formación a adjudicar en esta convocatoria.
Asimismo, se publica un cuadro número 2 que relaciona la oferta de plazas por especialidad multidisciplinar y comunidad autónoma, cuando haya distintas titulaciones de acceso a la misma y un catálogo detallado en el cuadro número 3 de las plazas acreditadas y elegibles por comunidad autónoma y unidad docente.
Los centros de titularidad privada se relacionan en el cuadro número 4.
La distribución de la oferta de plazas por titulación es la siguiente: 1.
Medicina: 9.676 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, conforme sigue: a) 9.377 plazas de titularidad pública y 300 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de País Vasco aplicado a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
De esta manera se amplía la capacidad de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas de esta especialidad en la Comunidad Autónoma en el catálogo, sin que esto suponga que puedan adjudicarse un número de plazas superior al establecido en los apartados correspondientes del cuadro número 1. c) 968 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. d) 968 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden. 2.
Farmacia: 377 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 363 plazas de titularidad pública y 14 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 38 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. c) 4 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden. 3.
Enfermería: 2.341 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 2.257 plazas de titularidad pública y 84 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 234 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. c) 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) de esta orden. 4.
Ámbito de la Psicología: 293 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 269 plazas de titularidad pública y 24 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 29 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 5.
Ámbito de la Química: 37 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 35 plazas de titularidad pública y 2 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 6.
Ámbito de la Biología: 69 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 66 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 7 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 7.
Ámbito de la Física: 57 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: a) 54 plazas de titularidad pública y 3 pertenecientes a centros de titularidad privada, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I. b) 6 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones según se ha indicado en los apartados anteriores, se corresponde con el diez por ciento de la totalidad de las ofertadas en esta convocatoria, en virtud de la habilitación concedida por el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Dec