RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece el procedimiento para la integración del personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) en las plazas convocadas de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.
Médico de Familia de Atención Primaria
Sin confirmar
Plazas
26/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Aragón
A1
Grupo
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II
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Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece el procedimiento para la integración del personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) en las plazas convocadas de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.
Publicado el 25/09/2026 (Nº 187) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD Texto completo: La disposición transitoria cuarta del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud establece un turno de integración de personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) que hayan cumplido los 55 años de edad o cuenten con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales en Equipos de Atención Primaria, a realizar con carácter previo a la convocatoria de procedimientos de movilidad voluntaria para Médicos de Familia de Atención Primaria.
Para dar cumplimiento al citado precepto, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 43 del Decreto 140/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, así como en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar el procedimiento de integración para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médico de Familia de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad de Aragón, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria Primera.- Objeto. 1.1.
El objeto de la presente convocatoria es hacer efectiva la opción de integración voluntaria del personal facultativo médico con plaza fija en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, prevista en la disposición transitoria cuarta del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, para las plazas que se detallan en el anexo II de la presente convocatoria. 1.2.
Las plazas que no resulten adjudicadas en este procedimiento de integración se acumularán a las plazas ofertadas en el proceso de movilidad voluntaria de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria convocado por Resolución de esta misma fecha, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. 1.3.
La integración voluntaria en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria supondrá la simultánea desvinculación del profesional en la categoría de Médico de Urgencias de Atención Primaria o Médico SUAP en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.
Para ser admitidos a la realización del presente proceso de integración, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la condición de Personal Facultativo Médico con plaza fija en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud o de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) del Servicio Aragonés de Salud.
Encontrarse en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza.
Haber cumplido los 55 años de edad o contar con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales.
Estar en posesión de la titulación exigida en la última convocatoria para el acceso a plazas de Médico de Familia de Atención Primaria, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.2.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
En el caso de que participe en la opción de integración alguna persona aspirante reubicado o cuyo puesto de trabajo le haya sido adaptado por motivos de salud, deberá comunicarlo, añadiendo a la instancia de solicitud una copia de la resolución de adaptación. 2.3.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria de integración deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada.
En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. 3.
Los profesionales que opten por la integración deberán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anexo III dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sita en plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza, reseñando las plazas por las que opta y el orden de preferencia de los destinos que se solicitan. 3.2.
La presentación de solicitudes se efectuará a través de las Unidades de Registro del Servicio Aragonés de Salud, de las demás Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3.
Las plazas que se ofertan en el presente proceso de integración son las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. 3.4.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no inclusión de la persona aspirante en el procedimiento. 3.5.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificar la misma mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. 4.
Junto con la solicitud, todas las personas participantes deberán aportar documentación que acredite suficientemente el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 2.1 de la convocatoria, o bien, certificación emitida al efecto por la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud. 4.2.
Certificación de los méritos alegados por los aspirantes según el baremo de aplicación.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 5.
Comisión de valoración. 5.1.
Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, designados de entre el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente/a y otro las de Secretario/a.
Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de las personas que conforman de la Comisión, en los mismos términos que para las personas titulares. 5.2.
Las personas que conformen la Comisión de valoración deberán pertenecer al mismo Grupo de Clasificación exigido para las plazas convocadas, y les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas participantes podrán recusar a las personas que conforman de la Comisión cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3.
Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración, que asimismo resolverá las solicitudes sobre la subsanación de errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto. 5.4.
Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que según el orden de prioridad de destinos solicitado corresponda a las personas participantes. 6.
Resolución del procedimiento. 6.1.
Las plazas serán adjudicadas a las personas participantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. 6.2.
El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria. 6.3.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la autoridad convocante aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/integracion-medicos-061-y-suap-en-eap) la relación provisional de admitidos y excluidos, de puntuaciones alcanzadas en la baremación de méritos y de los destinos adjudicados. 6.4.
Las personas participantes tendrán un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de admisión, puntuación y destino.
Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 6.5.
Las personas participantes podrán desistir de la solicitud presentada hasta la finalización del plazo para formular reclamac