Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del bolsín extraordinario y urgente de pedagogo/a
Pedagogo/a
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BALEARES
A1
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AYUNTAMIENTO DE PALMA
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 080 - 25 / Junio / 2026 > Pág. 34792 a 34800 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 080 - 25 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA Núm. 460722 Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos.
Servicio de Selección.
Convocatoria y bases específicas del bolsín extraordinario y urgente de pedagogo/a Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución nº. 15765 de 19 de junio de 2026, ha resuelto lo siguiente: PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso, para el puesto de trabajo de PEDAGOGO/A, destinada a posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad Pedagogía, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA EL PUESTO DE PEDAGOGO/A PRIMERA.
JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso de turno libre, para realizar posteriores nombramientos como personal funcionario interino de PEDAGOGO/A del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad Pedagogía, grupo A, subgrupo A1, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que puedan producirse en las que sea necesaria su cobertura de manera interina hasta su provisión definitiva, atendiendo a las solicitudes de las distintas áreas de este Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Esta convocatoria es extraordinaria y urgente, y la bolsa que se derive de ella únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa procedente de un proceso ordinario de concurso-oposición por turno libre para la categoría de Pedagogía.
Una vez agotada la bolsa generada por el proceso ordinario antes mencionado, podrá reactivarse la validez de esta bolsa convocada en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo relativo al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, por las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino mediante concurso, publicadas en el BOIB n.º 87, de 18 de julio de 2017, y por lo previsto en la Base Octava (Tribunales de Selección) de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por Resolución de la Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior n.º 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB n.º 115, de 30 de agosto de 2025).
Por todo lo expuesto, y con el fin de dar una solución eficaz a las solicitudes de las diferentes áreas del Ayuntamiento, procede la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario/a interino/a: 1.
Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública por parte de personas nacionales de otros Estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuya lengua de origen no implique el conocimiento del castellano deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español. 2.
Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que una normativa específica establezca una edad diferente. 3.
Titulación: Estar en posesión de la licenciatura o grado en Pedagogía o Psicopedagogía, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de que no se haya expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o reconocimiento del ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo. 4.
Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o mediante títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12/03/2013). 5.
Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes.
Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acreditar mediante el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración del grado de discapacidad. 6.
Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, cuando hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas ni en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. 7.
Tasa: Abonar en concepto de derechos de examen la cantidad de 26,52 euros , de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.