Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 3 plazas de oficial de Bomberos (OPE 2025)
Oficial de Bomberos
3
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PALMA
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 > Pág. 38387 a 38412 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA Núm. 509009 Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos.
Servicio de Selección.
Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 3 plazas de oficial de Bomberos (OPE 2025) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resoluciones núm. 16348, de 1 de julio de 2026 y núm. 17031, de 7 de julio de 2026 , ha dictado lo siguiente: PRIMERO .- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, por cubrir 3 PLAZAS DE OFICIAL DE BOMBEROS vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, del servicio contra incendios y salvamento, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa específica de la oferta de empleo público del año 2025, publicada en el BOIB núm. 33 de 15 de marzo de 2025.
SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO. - El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con el fin de cumplir con lo dispuesto en las Bases Generales publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, las personas admitidas en la convocatoria declarada nula que quieran formar parte del procedimiento tendrán que mejorar la instancia dentro del plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.
Si no presentan la mejora de la solicitud se la declarará excluida.
Las personas que no deseen formar parte del procedimiento o no mejoren la solicitud pueden solicitar la devolución de la tasa abonada.
CUARTO .- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se han de tramitar obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico. (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810) QUINTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado .
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2026) La jefa del Servicio de Selección p.d.
Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 3 PLAZAS VACANTES DE OFICAL DE BOMBEROS.
CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE.
TASA ESPECÍFICA DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2025.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para la cobertura de TRES PLAZAS DE OFICIAL DE BOMBEROS vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, del servicio contra incendios y salvamento, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa específica de la oferta de empleo público del año 2025, publicada en el BOIB núm. 33 de 15 de marzo de 2025.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025 y demás normativa que le sea de aplicación.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, además de los previstos en las bases generales, será necesario reunir las siguientes condiciones: 1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.
En caso de que las personas participantes no tengan nacionalidad española tendrán que tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1) o superior. 2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa. 3.- Estar en posesión de la titulación universitaria de grado, diplomatura o equivalente o titulaciones superiores, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo. 4-.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 24, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB núm. 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. 5.- Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con normativa aplicable.
Este requisito deberá mantenerse durante todas las fases de la convocatoria, especialmente en la fase formativa y de prácticas. 6.- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar las funciones propias de las plazas convocadas. 7.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral, en que hubiese estado separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público. 8.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningú