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DECRETO número 2026-0869, de 22 de julio de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Medio de Administración Especial, por turno libre, mediante sistema de concurso-oposición.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

03/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Aragón

A2

Grupo

Descripción y Detalles

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Sección

II

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Boletín Oficial de Aragón - Documento completo DECRETO número 2026-0869, de 22 de julio de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico Medio de Administración Especial, por turno libre, mediante sistema de concurso-oposición.

Publicado el 06/08/2026 (Nº 151) Sección: II.

Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS Texto completo: Habiéndose aprobado por Decreto número 2026-0869, de 22 de julio de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos, vacante en la plantilla del personal funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos e integrada en el Grupo/Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, mediante turno libre y por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica, clase media.

Denominación: Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos.

Número de vacantes: 1.

Nivel de destino: 23.

Complemento específico anual: 13.044,50 euros.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: "Bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, en propiedad, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Administración Especial, vacante en la plantilla del personal funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante turno libre y por el sistema de concurso-oposición, de una una plaza de Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos, vacante en la plantilla del personal funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos e integrada en el Grupo/subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media.

La plaza ofertada fue incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 16 de febrero de 2024; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2026).

Segunda.- Publicidad.

Las presentes bases y convocatoria se anunciarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es), insertándose extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de esta Comarca.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la Sede electrónica de la Comarca, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Tercera.- Naturaleza del proceso y principios rectores.

El proceso selectivo se desarrollará garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se inspirará adicionalmente en los principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar y agilidad en su tramitación sin menoscabo de la objetividad, debiendo quedar todas las actuaciones del órgano de selección debidamente documentadas en actas, especialmente en lo que se refiere a acuerdos que afecten a la determinación de calificaciones, criterios de corrección y demás decisiones relevantes para el desarrollo del proceso.

Cuarta.- Requisitos de participación.

Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de las nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

Independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de aquéllas personas que cumplan cualquiera de los requisitos de nacionalidad anteriormente apuntados.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado por los aspirantes.

No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, tanto en España como en su Estado de origen para los que no sean españoles.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

En las solicitudes para tomar parte del proceso, que deberán estar debidamente cumplimentadas (cuyo modelo figura como anexo I a estas bases) los aspirantes declararán responsablemente que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 4 de la base cuarta y conforme a los términos en ella establecidos.

Modelo normalizado de autobaremación de méritos (según anexo II) acreditativo de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado conforme a las siguientes reglas: Grado personal: indicación del grado personal consolidado.

Valoración del trabajo: deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del puesto, cuerpo o escala, el nivel del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado la entidad en la que fue prestado.

Formación: deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del curso/titulación, la entidad u organismo que lo imparte/expide, fecha de realización y número de horas.

Justificante de haber ingresado la tasa por derechos de examen fijada en la vigente ordenanza fiscal reguladora de la misma, y cuyo importe asciende a 30,00 euros que habrán de ser satisfechos mediante ingreso bancario, y donde se indicará claramente la plaza objeto de la convocatoria.

Cuenta de ingreso: ES82 3080 0004 1920 3417 2128 (Caja Rural de Teruel).

Conforme al artículo 6 de la referida Ordenanza fiscal, se prevén las siguientes exenciones y bonificaciones del pago de la tasa: Exenciones: Las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.

A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

Las víctimas de violencia de género, siempre que se acredite dicha situación mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales competentes, indicando el reconocimiento de dicha condición.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses a la fecha de convocatoria.

Para el disfrute de esta bonificación será requisito que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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