Decreto de Alcaldía n.º 2026-0724, de fecha 2 de julio de 2026, por el cual se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola, para cubrir posibles vacantes del personal funcionario para la plaza de Secretario/aria, mediante el sistema de concurso de méritos
Secretario/aria
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
A1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 > Pág. 37478 a 37490 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA Núm. 496402 Decreto de Alcaldía n.º 2026-0724, de fecha 2 de julio de 2026, por el cual se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola, para cubrir posibles vacantes del personal funcionario para la plaza de Secretario/aria, mediante el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Expediente n.º: 1894/2026 Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo Resolución con numero y fecha establecidos al margen Fecha de iniciación: 21/05/2026 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LA CONVOCATORIA Y LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA PARA CUBRIR POSIBLES VACANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA PLAZA DE SECRETARIO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Considerando conveniente la creación de una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes del personal funcionario para la plaza de secretario/aria del Ayuntamiento de Bunyola, mediante el sistema de concurso oposición.
Visto que se ha emitido informe de Secretaría, de fecha 25/05/2026 en el cual se indica la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va a conformar la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola para cubrir posibles vacantes de la plaza de secretar/a mediante el sistema de concurso oposición, y en conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO.
Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de secretario/aria en los términos en que figuran en el expediente y que se transcriben después del punto cuarto.
Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es], y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Bunyola.
Abrir un plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de las presente bases.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es] y en el Tablón de anuncios, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
Se adjuntan en el presente acuerdo las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA CREACIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO LA PLAZA DE SECRETARIO/ARIA DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA PRIMERA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la convocatoria es la selección de personal, por el sistema de concurso oposición, para cubrir interinamente la plaza de secretario/aria del Ayuntamiento de Bunyola, que es reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
La cobertura de la plaza por medio de la bolsa que resulte del proceso selectivo queda condicionada a que no fuera posible proveer el puesto de trabajo mediante personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las persones aspirantes que superen el proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo y, respetando la orden de puntuación final obtenida, podrán ser gritadas para ser nombradas personal funcionario interino para ocupar la plaza de secretario/aria.
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA Las características de la plaza son las siguientes: Denominación: Secretario/aria Escala: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Subescala: Secretaría Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 26 Complemento específico: 13.420,31 € Jornada: tiempo completo (35 horas semanales) Funciones: las descritas en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas respetando la naturaleza de la plaza.
NORMATIVA DE APLICACIÓN El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en aquello que no esté previsto, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
PUBLICIDAD La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Posteriormente, de acuerdo con el que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola.
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, se tengan que publicar.
RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LA ADMINISTRACIÓN En conformidad con el que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas que participen en este proceso selectivo tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
El deber de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
De estos actos de comunicación personal, se excluyen los llamamientos a las personas para ofrecerles un lugar de trabajo.
Estas actuaciones se podrán realizar por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente.
Las respuestas de las personas aspirantes también se podrán hacer por estos medios.
En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la toma de posesión, se tendrá que realizar por medios electrónicos.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema.
Así mismo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española.
No podrán participar nacionales otros Estados, de acuerdo con el que disponen el artículo 4 y el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso a la ocupación pública de la Administración general del Estado y sus organismos públicos de nacionales otros Estados a los cuales es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores. b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el momento en que acabe el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el qué prevé el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.
Las persones aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero acreditarán que están en posesión de la correspondiente homologación del título.
Este requisito no es aplicable a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, al ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposicione