Decreto de Alcaldía 2026-3713 de 9 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente
Técnico/a Superior de Medio Ambiente
1
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
A1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 088 - 14 / Julio / 2026 > Pág. 39009 a 39031 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 088 - 14 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA Núm. 511695 Decreto de Alcaldía 2026-3713 de 9 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Aprobación de la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal Por Decreto de Alcaldía 2026-3713 de 9 de julio de 2026 se han aprobado la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal, las cuales se transcriben a continuación a los efectos oportunos: Bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal 1.
OBJETO, FUNCIONES Y NORMAS GENERALES El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente, vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024 (BOIB n.º 62, de 11 de mayo de 2024).
El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso-oposición y consta de una fase de oposición y una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases.
El día, la hora de inicio y el lugar de celebración de las pruebas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. 2.
FUNCIONES DE LA PLAZA Las funciones asignadas a la plaza de técnico/a de Medio Ambiente, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, son las siguientes: Realiza las funciones para las cuales le habilita la titulación: Se responsabiliza de la planificación, elaboración, seguimiento, dirección y valoración de los proyectos de naturaleza medioambiental dentro de los ámbitos que se le asignen.
Supervisa, evalúa y controla la correcta ejecución de trabajos encargados a empresas externas prestadoras de servicios.
Participa en la redacción, seguimiento y supervisión de convenios de carácter ambiental.
Realiza las inspecciones, comprobaciones y visitas que se le asignan para velar por el cumplimiento de la legalidad y la calidad técnica de los proyectos, así como para su control.
Redacta informes técnicos, memorias, estudios de impacto ambiental y emite certificados dentro de su ámbito.
Realiza comprobaciones, tramita denuncias y expedientes.
Atiende e informa al público en materias de su competencia.
Planifica y desarrolla campañas específicas de sensibilización sobre el medio ambiente.
Asesora a los servicios de emergencias en incidentes con repercusiones medioambientales.
Realiza tareas técnicas para contrataciones externas.
Actúa como representante técnico del Ayuntamiento en encuentros.
Busca y tramita subvenciones y ayudas.
Participa en la elaboración de reglamentos u ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.
Y también las demás tareas de carácter similar que le asignen sus superiores. 3.
NORMATIVA DE APLICACIÓN Esta convocatoria se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por el Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2016). 4.
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de dicho proceso.
Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deberán indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual deberán presentar, en el momento de realizar la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para tratar los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para publicarlos en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad. 5.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. c) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título universitario de graduado/a o de licenciado/a en Biología o Geografía o Ciencias Ambientales o Ciencias del Mar o Ingeniería o titulación equivalente.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la credencial que acredite su homologación. e) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia del Conocimiento de la Lengua Catalana en los Procedimientos Selectivos de Acceso a la Función Pública para Ocupar Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se deberán acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. f) Haber satisfecho los derechos de examen para acceder a esta convocatoria, que son de 20,00 €.
El pago de los derechos de examen se realizará exclusivamente por Internet, en el apartado de pago en línea de tributos (autoliquidaciones) de la web www.santjosep.org, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración dentro del plazo establecido.
No corresponderá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.
No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.
El pago de la tasa fuera del plazo concedido, una vez finalizado el período otorgado para la presentación de instancias, supondrá la no admisión de la persona aspirante. g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos const