Plazo abiertoBOCyL · 20 oct 2026

DECRETO de 14 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como funcionario/a de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión - Área de Servicios a la Ciudadanía / Cultura / Deporte, mediante el sistema de oposición por turno libre, con reserva para personas con discapacidad. Expte.: 4788/2026.

Plazas
1
Fecha límite
17 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
AutonómicaSanta Marta de Tormes

Plazo hasta el 17 nov

Publicada el 20 octCierra el 17 nov

Resumen del boletín

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-20102026-203-21| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-20102026-203-21.pdf contiene imágenes.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA) DECRETO de 14 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como funcionario/a de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión - Área de Servicios a la Ciudadanía / Cultura / Deporte, mediante el sistema de oposición por turno libre, con reserva para personas con discapacidad.

Mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2026-2145 de fecha 14 de octubre de 2026 se ha aprobado la siguiente convocatoria y bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Gestión–Área de Servicios a la Ciudadanía/Cultura/Deporte» (funcionario/a) del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes mediante oposición libre con reserva para personas con discapacidad.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO DE GESTIÓN (FUNCIONARIO/A) MEDIANTE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.

Normas generales. 1.1.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición y turno libre, de una (1) plaza Técnico/a de Gestión, vacante en la plantilla de personal funcionario/a del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala/Clase Técnico Medio de Gestión-Área de Servicios a la Ciudadanía/Cultura/Deporte, dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria 3.ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–), y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La plaza se encuentra vacante e incluida en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento del año 2024 (B.O.P. n.º 230 de 26.11.2024 y B.O.C. y L. n.º 229 de 25.11.2024, así como en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. 1.2.

Régimen de incompatibilidades: Las personas aspirantes que resulten nombradas para esta plaza están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias. 1.3.

Características de la plaza: Las plazas convocadas corresponden al Grupo A, Subgrupo A2 de los establecidos en el Art. 76 TREBEP.

Tiene asignado un complemento de destino con nivel 22 y un complemento específico que figura determinado su cuantía según el puesto que ocupa en la Relación de Puestos de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 74 de fecha 19 de abril de 2022 y a las modificaciones operadas en las mismas conforme a las previsiones legales al respecto (incrementos y detrimentos retributivos aprobados en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación) y están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo y subgrupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala/clase Técnico Medio. 1.4.

Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, las cuales sólo podrán ser modificadas con sujeción a las normas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). 1.5.

El proceso selectivo se sujetará en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases específicas a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: – Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). – Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen (en adelante, TRRL). – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ((en adelante, TREBEP). – Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en adelante, RD 896). – Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y del personal al servicio de las Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (en adelante RD 364). – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). – Real Decreto 432/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (en adelante, RD 432). – Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, LIPSAP). – Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.

Requisitos: Para poder participar en la convocatoria objeto de las presentes Bases, los requisitos específicos son: a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea, en los términos de lo establecido en el artículo 57 TREBEP. b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente. c) Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Capacidad: Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que no impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.

La discapacidad deberá acreditase la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público que se aportará junto con la solicitud. e) Titulación: Estar en posesión de Título Universitario de Diplomatura o Grado expedido con arreglo a la legislación vigente, o bien título equivalente, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el Organismo competente que acredite la citada equivalencia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, su homologación. f) Satisfacer la tasa por derechos de examen, conforme a la vigente Ordenanza fiscal n.º 6 reguladora de la tasa por expedición de derechos administrativos, por concurrencia a pruebas selectivas (subgrupo de titulación A2). g) Aquellos aspirantes que por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. 2.2.

Acreditación de los requisitos. 1.

La acreditación de los requisitos enumerados en las letras a) y b) se realizará mediante fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente legalmente emitido y admitido que acredite la edad y la nacionalidad. 2.

Los requisitos enumerados en las letras c) y d) quedarán acreditados con la firma de la instancia y la aportación de la documentación acreditativa de la discapacidad.

No obstante, la persona aspirante que supere el proceso selectivo deberá someterse a un reconocimiento médico que realizará el servicio de prevención del Ayuntamiento antes de la toma de posesión.

Si no se superase dicho reconocimiento médico, no podrá tomar posesión y perderá su derecho de acceso a dicha plaza. 3.

La acreditación del requisito enumerado en la letra e) se realizará mediante fotocopia del título exigido y/o, en su caso, del documento que acredite la convalidac

Boletín
BOCyL
Publicado
20 oct 2026

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