Convocatoria y bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fortuna, mediante oposición libre. Expte. n.º 866/2026.
Cuerpo no especificado
5
Plazas
14/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
MURCIA
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Fortuna
📄 Contenido del documento
Administración Local Fortuna 3554 Convocatoria y bases para la provisión en propiedad de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Fortuna, mediante oposición libre.
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2026, acordó convocar oposición para proveer en propiedad, por el turno libre, cinco plazas vacantes de Agente de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026.
La convocatoria se regirá por las siguientes: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.
Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cinco plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fortuna, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).
Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Denominación: “Agente de Policía Local”.
El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que se aprobara con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición.
El número definitivo de las plazas objeto de esta convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios municipal, antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. 2.
El sistema escogido por el Ayuntamiento para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. 3.
La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda.- Publicación. 1.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.
Los sucesivos anuncios del proceso selectivo, así como el resto de publicaciones a que se refiere la legislación vigente, se realizarán en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fortuna (https://sede.fortuna.regiondemurcia.es/).
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 (Título de Bachiller o Técnico), y de los permisos de conducción de las clases B y A2. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones, lo cual se acreditará mediante el reconocimiento que desde el Ayuntamiento se realizará a los aspirantes conforme a lo previsto en la base undécima.
La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la base octava, deberá acreditarse mediante certificado médico, expedido como máximo tres meses antes del día de la realización de las pruebas, el cual será presentado a requerimiento del Tribunal en ese mismo día. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales. g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. 2.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta.- Instancias. 1.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fortuna y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.
Las instancias de participación deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados, en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Fortuna, electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.fortuna.regiondemurcia.es/) (mediante el trámite ‘‘instancia general’’), así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. c) Resguardo acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen por importe de 23,00 euros.
Conforme a lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos -epígrafe 5- (BORM n.º 177, de 31 de julio de 2024), será obligatorio haber satisfecho la tasa por participación en procesos selectivos para plazas de funcionarios a los que se les exija la titulación del subgrupo C1 al que se refiere el artículo 76 del EBEP, cuyo importe asciende a la cantidad de 23,00 euros.
De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el pago de la tasa referida podrá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria dirigida al ayuntamiento en el siguiente número de cuenta y con el siguiente concepto: Entidad bancaria Banco de Sabadell, S.A.
Número de cuenta ES41 0081 1098 9900 0100 8106 Concepto Tasa proceso selectivo Agente Policía Local (Expdte. n.º 866/2026).
Nombre y apellidos aspirante.
El pago deberá hacerse efectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión o no realización de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, siendo un defecto insubsanable.
Quinta.- Admisión de aspirantes. 1.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador. 2.
La resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos. 3.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base.
Sexta.- Tribunal Calificador. 1.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento. b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue (con derecho a voto). c) Vocales: - Un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. - Un miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que cor