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BORM

Convocatoria y bases para la cobertura, mediante contratación laboral fija, a través del sistema de concurso-oposición, de tres (3) plazas de Técnico Educación Infantil a 30 horas/semana. (Expte. 1338512W).

Técnico Educación Infantil


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Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

Local

Murcia

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Yecla

📄 Contenido del documento

Administración Local Yecla 4565 Convocatoria y bases para la cobertura, mediante contratación laboral fija, a través del sistema de concurso-oposición, de tres (3) plazas de Técnico Educación Infantil a 30 horas/semana. (Expte. 1338512W).

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2026, aprobó la convocatoria para la cobertura, mediante contratación laboral fija, a través del sistema de Concurso-Oposición, de tres (3) plazas de Técnico de Educación Infantil (30 horas/semana), vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla, ofertas Empleo Público de 2023 y 2026 (Expte. 1338512W) Dicha convocatoria se regirá por las siguientes Bases específicas Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.

Constituye el objeto de estas Bases, y de la correspondiente convocatoria, la cobertura, mediante contratación laboral fija, a través del sistema de Concurso-Oposición, de tres (3) plazas de TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL (30 horas/semana), vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023 y 2026, con las retribuciones básicas correspondientes a las propias de los funcionarios del Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP), y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal. 2.

Los tres puestos de destino a cubrir, una vez finalizado el procedimiento selectivo, estarán adscritos a las Escuelas Infantiles Municipales. 3.

Serán funciones y cometidos a realizar por quienes cubran las plazas, dentro de los correspondientes puestos de trabajo, con carácter general, con sujeción a las órdenes y prescripciones técnicas dictadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla, las/los siguientes: - Atención a las necesidades básicas de los niños en cuanto a alimentación, salud, higiene y descanso. - Programación, ejecución y evaluación de todas aquellas actividades que favorezcan la educación, la adquisición de hábitos, la maduración evolutiva (cognoscitiva, verbal, psicomotriz, etc.), la autonomía, la sociabilidad y la estabilidad emocional de los niños. - Observación del estado de salud y de la evolución general del niño en los aspectos reseñados anteriormente, dando cuenta de ello a padres o tutores. - Confección de partes de incidencias y asistencia. - Realización de los trabajos operativos de carácter administrativo relacionados con el servicio. - Organización del aula y del centro, realizar pedidos de material, organización de espacios, decoración, etc. - Elaborar informes, documentos, memorias, etc. en relación a las actividades desarrolladas. - Cualquier otra tarea de similar naturaleza que les sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serles atribuidas por éste, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio. 4.

La convocatoria, y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases Específicas, así como por las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos convocados por el Excmo.

Ayuntamiento de Yecla para la selección de su personal funcionario de carrera y de su personal laboral fijo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 de Marzo de 2011 y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 65, de fecha 21 de Marzo de 2011, así como por las modificaciones posteriores (acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 21 de abril de 2026, publicado en el BORM Núm. 104, de 8 de mayo de 2026; y otras modificaciones que pudieran aprobarse).

Segunda.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, dado que las funciones y cometidos de los puestos de trabajo aconsejan la valoración de otros méritos distintos a los que puedan obtener los/as interesados/as en la realización de la Fase de Oposición del procedimiento selectivo.

Tercera.- Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir, además de los requisitos generales del apartado 4.1. de la Base General Cuarta, los siguientes otros: - Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Grado en Educación Infantil, Maestro con especialidad en Educación Infantil, Profesor de EGB especialista en Preescolar, o equivalente.

Cuarta.- Instancias. 1.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición (ANEXO I) deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los/as interesados/as que reúnan los requisitos señalados en la Base General Cuarta y en la Base Específica Tercera anterior, en el Registro General del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación del modelo de instancia supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en las Administraciones Públicas como personal laboral, y de que se reúnen, asimismo, las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los/as interesados/as a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud. 2.

A las referidas instancias se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia simple del D.N.I. (españoles/as) o fotocopia simple de la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al procedimiento selectivo, en los términos del art. 57 del EBEP (extranjeros/as). - Fotocopia simple del resguardo o justificante acreditativo del ingreso de la tasa por derechos de examen (Base Específica Sexta).

En su caso, se presentará certificación, expedida por el Servicio Público de Empleo, acreditativa de encontrarse en situación de desempleo. - Hoja de Autoevaluación de Méritos (ANEXO III). - Relación de los méritos alegados para su valoración, que se acreditarán mediante fotocopia simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación.

Los méritos habrán de aportarse debidamente ordenados, numerados y diferenciados por apartados (1.º Experiencia laboral/profesional; 2.º Titulaciones académicas; 3.º Acciones formativas; 4.º Otros méritos), en la forma y siguiendo el mismo orden previsto en la Base Octava de esta convocatoria.

No serán valorados los méritos no documentados ni justificados en el plazo y en la forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Órgano de Selección pueda solicitar la ampliación de la documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta.- Modelo de instancia.

Adjunto como ANEXO I.

Sexta.- Derechos de examen.

Dieciocho euros (18,00 €).

Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento: - Caixabank.

Código cuenta bancaria: ES62 2100 8984 1102 0002 2532.

Séptima.- Órgano de selección. • Presidente: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en el Excmo.

Ayuntamiento de Yecla. • Vocales: - Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, que presten sus servicios en el Excmo.

Ayuntamiento de Yecla o en otra Administración Pública. - Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su caso, un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, que preste sus servicios en el Excmo.

Ayuntamiento de Yecla o en otra Administración Pública o Universidad. • Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

Además del seguimiento de las previsiones legales, en lo que a Órganos de Selección se refiere, se procurará que, como mínimo, uno de los miembros del Órgano de Selección tenga la categoría profesional de Técnico Educación Infantil, o superior, así como el cumplimiento del principio de paridad dentro de la composición de sus miembros titulares y de sus miembros suplentes.

Octava.- Fase de concurso (máximo 10,00 puntos). 1.

La Fase de Concurso de Méritos será previa a la Fase de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio. 2.

El Órgano de Selección, en sesión celebrada a tales efectos, adoptará el acuerdo de aprobar provisionalmente las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en la Fase de Concurso, conforme a lo declarado en la Hoja de Autoevaluación de Méritos presentada por los/as mismos/as (ANEXO III), que habrá de estar fundamentada en los méritos alegados y acreditados para su valoración, en los precisos términos previstos en la Base Específica Cuarta, apartado 2.

Dichas puntuaciones no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante para el Órgano de Selección, que podrá determinar una puntuación distinta, de forma motivada, conforme a lo previsto en el siguiente apartado. 3.

Las puntuaciones provisionales obtenidas por los/as aspirantes en la Fase de Concurso de Méritos se harán públicas mediante relación que se expondrá a través de anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, Tablón Electrónico Municipal (Sede Electrónica Ayuntamiento de Yecla), y en la página web del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla, www.yecla.es. 4.

Una vez finalizada la Fase de Oposición, el Órgano de Selección, en la misma sesión de realización de su Tercer Ejercicio, o en sesión expresamente convocada para ello, procederá a la suma de las calificaciones obtenidas por quienes hubieren superado la Fase de Oposición (por haber obtenido un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de los Ejercicios de que consta), más la puntuación definitiva que les sea asignada a los/as mismos/as en la Fase de Concurso, una vez rev

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