Bases que rigen la convocatoria para la provisión de una plaza de Director/Técnico Deportivo como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santomera por promoción interna.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 4 dic 2026
- Grupo
- A2universitario
- Ámbito
- LocalSantomera
Plazo hasta el 4 dic
Resumen del boletín
Administración Local Santomera 5470 Bases que rigen la convocatoria para la provisión de una plaza de Director/Técnico Deportivo como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santomera por promoción interna.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
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Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una plaza de Director/Técnico Deportivo de Administración Especial, por promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2024.
La plaza de trabajo a cubrir corresponderá al Grupo A, Subgrupo A-2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas Bases y el resto de normativa de aplicación. 1.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, cuando así lo dispongan las presentes bases, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los y las españolas y de los y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Podrán acceder quienes estén en posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente. f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la plaza del grupo C-1 como funcionario de carrera Coordinador o Técnico Deportivo, y hallarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Santomera.
Los requisitos establecidos en las bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en la toma de posesión.
Tercera.- Solicitudes.
Presentación de instancias Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo/a Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las presentes bases en el BOE, según el modelo que figura como anexo II.
Documentación Se acompañará a la instancia, la siguiente documentación: 1.
Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda. 2.
Fotocopia de la titulación exigida en el punto 2.e de las bases o certificación oficial acreditativo de su obtención y presentación de su correspondiente homologación oficial en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. 3.
Resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa por derechos de examen: 26 euros, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, BORM 30 de noviembre de 2016.
La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud. 4.
Presentar copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. 5.
Anexo II Auto-baremación de méritos.
Cuarta.- Lista provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea.
La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento [ http://santomera.sedelectronica.es ], constando en ella el nombre de los/as aspirantes admitido/as y excluido/as y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva.
En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros: un/a presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios/as de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida.
La designación del tribunal calificador se realizará por la Alcaldía-Presidencia en la resolución definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Los miembros del tribunal calificador podrán abstenerse o ser recusados/ cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro del tribunal calificador de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El tribunal calificador estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichas/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal calificador, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Santomera, sito en Plaza Borreguero Artés, 1, 30140, Santomera.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer el siguiente recurso: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo/a Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma.
Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Excmo.
Ayuntamiento de Santomera.
Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo/a, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de las siguientes Fases: Fase primera: Oposición.
Fase segunda: Concurso de méritos Fase de oposición (máximo 60,00 puntos).
Primer y único ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Conforme al artículo 77 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, al tratarse de un proceso de promoción interna se considera acreditados los conocimientos
- Boletín
- BORM
- Publicado
- 7 nov 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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