Convocatoria y bases para constituir, mediante el sistema de concurso-oposición, una bolsa por turno libre de encargado/a de alcantarillado de la empresa Serveis Municipals de Santanyí, SLU (SEMDESA)
encargado/a de alcantarillado
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
C2
Grupo
Descripción y Detalles
SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTANYÍ, S.L.U
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 > Pág. 37601 a 37610 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTANYÍ, S.L.U Núm. 500779 Convocatoria y bases para constituir, mediante el sistema de concurso-oposición, una bolsa por turno libre de encargado/a de alcantarillado de la empresa Serveis Municipals de Santanyí, SLU (SEMDESA) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.
OBJETO Estas bases tienen por objeto la selección, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría encargado/a de sección a puesto de encargado/a de alcantarillado, de la empresa Serveis Municipals de Santanyí, S.L.U. (SEMDESA), incluida en las ofertas de empleo público del ejercicio 2023 y, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 87, de 27 de junio de 2023.
Esta bolsa se podrá emplear para cubrir sustituciones por bajas, permisos, licencias u otros supuestos de contratación temporal previstos por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio.
NORMATIVA APLICABLE Es aplicable en esta convocatoria el citado TRLET, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o, también, la de aquellos otros que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as. b) Estar en posesión de la titulación de Graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente. c) Poseer el carnet de conducir de la categoría B. d) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer. f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación de forma absoluta o especial. g) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar, mediante declaración responsable, que no se percibe ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad, y que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha Ley, a optar por uno de los puestos de trabajo. h) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel A2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, y con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística o mediante alguna de las equivalencias previstas.
Con carácter previo a la realización de la fase de oposición, las personas aspirantes que no hayan acreditado con la solicitud la posesión del nivel A2, deberán superar una prueba específica para acreditar los conocimientos de lengua catalana equivalentes a este nivel.
Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso de selección hasta el momento de la contratación.
PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1.
Las bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de SEMDESA.
Los sucesivos anuncios, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, deben publicarse en la página web de SEMDESA. 2.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo descrito en el Anexo II de las presentes bases, deben ir dirigidas a la Presidencia de SEMDESA y deben presentarse a través de alguna de las siguientes vías: a) En cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Santanyí. b) A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santanyí. c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC. 3.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB.
En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo acabará el primer día hábil siguiente. 4.
Junto con la solicitud ajustada al modelo descrito en el Anexo II, las personas aspirantes deben adjuntar la documentación siguiente: a) Copia del DNI. b) Copia del documento acreditativo del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido en la convocatoria, o subsidiariamente indicar la voluntad de realizar la prueba específica. c) El anexo III junto con copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en el concurso. d) Copia de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. e) Copia del permiso de conducir de la categoría B.
El tribunal calificador no podrá tener en cuenta otros méritos que los que se presenten y justifiquen en este trámite, acreditados hasta el último día de presentación de instancias.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR 1.
La designación del Tribunal de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción. profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. 2.
El tribunal estará constituido por personal funcionario de carrera o personal laboral de carácter fijo del Ayuntamiento o de SEMDESA, de categoría igual o superior y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.
La designación de las personas integrantes del tribunal debe hacerse mediante resolución de la presidenta de SEMDESA, sin que se pueda designar al personal de elección o de designación política, al personal funcionario interino, al personal laboral interino, ni al personal eventual.
Para cada titular se designará un respectivo suplente.
La composición debe ser la siguiente: Presidente/a titular -presidente/a suplente Tres vocales titulares – tres vocales suplentes Secretario/a titular – secretario/a suplentes 3.
Los miembros del tribunal calificador deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y, del mismo modo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en dicho precepto. 4.
La constitución y la actuación del tribunal debe ajustarse a lo previsto en la LRJSP y se puede contar con personal asesor especialista para las consultas necesarias.
Este personal asesor se limitará a prestar la asistencia que se les solicite y tendrá voz, pero no voto. 5.
Corresponde al tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y todo lo que corresponda en los casos no previstos. 6.
La indemnización por asistencia al tribunal calificador se rige por el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A los efectos de lo establecido en el artículo 30, el tribunal se clasifica a la categoría Tercera. 7.