Convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de personal laboral fijo por turno libre de operario/aria de cometidos polivalentes, de nivel 5, incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2025 y a la oferta de ocupación pública del año 2026
Operario/aria de Cometidos Polivalentes
2
Plazas
19/08/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
E
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 > Pág. 42284 a 42295 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 095 - 30 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ Núm. 563429 Convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de personal laboral fijo por turno libre de operario/aria de cometidos polivalentes, de nivel 5, incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2025 y a la oferta de ocupación pública del año 2026 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio 2026 se aprueban la Convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de personal laboral fijo por turno libre de Operario/aria de Cometidos Polivalentes, de nivel 5, incluidas a la Oferta de Ocupación Pública del año 2025 y a la Oferta de Ocupación Pública del año 2026 CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO POR TURNO LIBRE De OPERARIO/ARIA DE COMETIDOS POLIVALENTES, DE NIVEL 5, INCLUIDAS A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2025 Y A La OFERTA De OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2026 PRIMERA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Estas bases tienen por objeto la selección, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos/dos operarios/se de cometidos polivalentes, de nivel 5 (equivaliendo al grupo AP del personalfuncionario), para ocupar una plaza vacante y dotada presupuestariamente a la plantilla de personal de este Ayuntamiento, e incluida a la Oferta de Ocupación Pública del ejercicio 2025 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 15 de 1 de febrero de 2025) y una plaza vacante y dotada presupuestariamente a la plantilla de personal de este Ayuntamiento, e incluida a la Oferta de Ocupación Pública del ejercicio 2026 (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 15 de 31 de enero de 2026).
Así mismo se formará una bolsa con el listado de personas que habiendo superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo, a los efectos de la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Santanyí, para sustituir las posibles bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal, de acuerdo con el artículo 15 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 doctubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, y la bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.
NORMATIVA DE APLICACIÓN La selección se regirá por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.
La persona aspirando que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia. b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, lo habrá de acompañar con un certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer. e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de jefe de administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad. g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B1, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas. h) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base cuarta de estas bases. i) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B en vigor.
Todos los requisitos anteriores, tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de estos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, previamente en la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo II), y se pueden presentar a través del Registro General de la Corporación, de manera presencial o telemática, mediante el trámite de instancia genérica.
También se pueden presentar de la manera que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.
Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar: a.
Una copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). b.
Una copia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. c.
Manifestación que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes (anexo II). d.
El documento de ingreso de la tasa de 14 euros por los derechos