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Provisión interna
BOIB · 29 oct 2026

Convocatoria y bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de dos puestos de trabajo de arquitecto/a técnico/a del Ayuntamiento de Marratxí

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
2
Fecha límite
18 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
LocalMarratxí

Plazo hasta el 18 nov

Publicada el 29 octCierra el 18 nov

Resumen del boletín

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 > Pág. 60508 a 60512 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (53 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ Núm. 796721 Convocatoria y bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de dos puestos de trabajo de arquitecto/a técnico/a del Ayuntamiento de Marratxí Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 5261 de fecha 16 de octubre de 2026, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de dos (2) puestos de trabajo de arquitecto/a técnico/a del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos: CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURS DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA DOS PUESTOS DE TRABAJO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ PRIMERA .

Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de dos (2) puestos de trabajo de arquitecto/a técnico/a vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 204 y 216 RPT).

Características de los puestos de trabajo convocados: 1.

Puesto de trabajo núm. 204 RPT.

Arquitecto/a técnico/a adscrito al área/negociado de Urbanismo.

Específico anual: 13.789,85 € Complemento de destino: 20 2.

Puesto de trabajo núm. 216 RPT.

Arquitecto/a técnico/a adscrito al área/negociado de Urbanismo.

Específico anual: 13.789,85 € Complemento de destino: 20 SEGONA .

Podrán tomar parte en este concurso las personas funcionarias de carrera de este Ayuntamiento, categoría arquitecto/a técnico/a, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupen, a excepción de los supuestos de adscripción provisional como consecuencia del reingreso después de una excedencia o del supuesto de excedencias cuando se lleve en esta situación más de dos años continuados.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y del justificante de pago de la correspondiente tasa.

Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que las personas interesadas manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore.

Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados.

Admisión de las personas aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos.

La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder enmendar los errores.

En cualquier caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma que proceda, las personas interesadas deben comprobar que no solo no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que únicamente se publicará en el tablón de edictos de recursos humanos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.

Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa específica de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados, si bien esta omisión será enmendable durante el plazo de diez días hábiles recogido en el apartado primero de esta base.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente: Presidenta: Titular: Catalina Eva Alemany Covas.

Secretario (con voz y voto): Titular: Jaume Canyelles Veny.

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde: Titular 1: María Dolores Maya Jordán.

Titular 2: Francisco Javier Medina Pons.

Titular 3: Miquel Palou Oliver.

Suplente: Gabriel Enrique Llorens González.

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por esta.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La comisión de valoración podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y el Capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las Illes Balears (RPLFIB), los méritos a valorar en este concurso serán los que se recogen a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).

Méritos de necesaria consideración (artículo 14 RPLFIB): 1.

Grado personal correspondiente al complemento de destino consolidado por la persona aspirante (Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos): Nivel 20 a 23: 5 Puntos.

Nivel 24 a 26: 10 Puntos. 2.

Puestos de trabajo desarrollados con anterioridad en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado: 35 puntos).

Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,12 Puntos por mes completo.

Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada o servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,08 Puntos por mes completo.

Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puestos de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,04 Puntos por mes completo. 3.

Antigüedad reconocida en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado 12,5 Puntos).

Por cada año de antigüedad en la Administración pública: 0,5 Puntos por año completo. 4.

Conocimiento de la lengua catalana (Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos).

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos.

Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,75 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo,

Boletín
BOIB
Publicado
29 oct 2026

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