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Convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de técnico superior en educación infantil del Ayuntamiento de Alaró

Técnico Superior en Educación Infantil


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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 > Pág. 38330 a 38344 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Núm. 508398 Convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de técnico superior en educación infantil del Ayuntamiento de Alaró Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldía, mediante resolución número 2026-1080, de 8 de julio de 2026, ha dictado la siguiente resolución: 1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para crear una bolsa de técnico superior en educación infantil del Ayuntamiento de Alaró para cubrir las vacantes, ausencias, incapacidades laborales y/o necesidades de personal. 2.

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración jurada) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación. 3.

Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.» Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos: – Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. – El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2026) El alcalde Llorenç Perelló Rosselló BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Primera.

Objeto de la convocatoria y normas de aplicación El objeto de esta convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de personal técnico superior en educación infantil para cubrir las vacantes, bajas y/o necesidades de personal que puedan surgir en la Escuela Infantil municipal de 1.er ciclo (0-3 años) Es Nieró, tanto en lo que respecta a técnicos superiores de educación infantil que tengan a su cargo un aula, como a aquellos que desempeñen tareas de apoyo a los anteriores.

La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos en cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación vigente.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante una convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en estas bases.

El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Segunda.- Funciones Las funciones del puesto de trabajo serán las propias de un educador infantil, entre otras: a.

Facilitar y realizar un seguimiento de la adaptación del niño o la niña a la escuela infantil de 1.er ciclo. b.

Informar a las familias del proceso de adaptación de los niños y niñas y proporcionar un ambiente agradable para que el niño o la niña se integre en el grupo-clase. c.

Ajustar la programación del aula a la programación general del centro y a las características del grupo de niños y niñas. d.

Organizar el espacio y un ambiente agradable para lograr los objetivos educativos. e.

Responsabilizarse del grupo-clase, velando por la integridad física, afectiva y emocional de todos los niños y niñas ante los propios niños y niñas, las familias y la escuela. f.

Acoger y facilitar la integración de los niños y niñas con alguna necesidad específica, estimulándolos adecuadamente y manteniendo una coordinación periódica con los profesionales que los atiendan. g.

Aportar criterios y propuestas constructivas, innovadoras y creativas respecto a las actividades educativas. h.

Participar en las actividades de formación permanente y de actualización que se consideren adecuadas, asumiendo el compromiso de hacerlas extensivas a otros miembros del equipo educativo. i.

Hacer un seguimiento de la evolución de los niños a lo largo del curso y realizar una evaluación periódica de los resultados. j.

Velar por la conservación del material, las instalaciones y los equipamientos en general del centro. k.

Participar activamente en las actividades de formación requeridas por el centro. l.

Responsabilizarse de los niños en todo momento y del orden del aula que le haya sido asignada. m.

Cualquier otra función similar del ámbito educativo que le sea asignada por la dirección del centro. n.

Recoger y registrar la información sobre los niños y sus familias según los protocolos establecidos en el centro. o.

Asesorar a las familias en diversos aspectos educativos y hacer un seguimiento de cómo han evolucionado los resultados o los cambios. p.

Realizar entrevistas individuales con las familias a lo largo del curso, siempre que estas lo requieran y en los momentos establecidos. q.

Informar regularmente a las familias de la evolución de sus hijos. r.

Hacer cumplir a las familias la normativa de funcionamiento del centro.

Tercera.- Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integren el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/ Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en él.

Cuarta.- Relaciones electrónicas con la administración De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, y con la modificación de la ordenanza municipal de administración electrónica, publicada en el BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022, las personas que participen en este proceso selectivo deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

El registro electrónico del Ayuntamiento de Alaró es accesible desde la sede electrónica municipal: https://ajalaro.sedelectronica.es/ La obligación de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

De estos actos de comunicación personal, se excluyen las llamadas a las personas para ofrecerles un puesto de trabajo.

Estas actuaciones podrán realizarse por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente.

Las respuestas de las personas aspirantes también podrán realizarse por estos medios.

En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse por medios electrónicos.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema.

Asimismo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

Quinta.- Requisitos de las personas aspirantes 5.1.- Requisitos generales Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a.

Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados en las condiciones establecidas en alguno de los apartados del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley

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