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Convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Alaró

trabajador/a familiar


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BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 > Pág. 38301 a 38315 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Núm. 504565 Convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Alaró Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldía, mediante resolución número 2026-1081, de 8 de julio de 2026, ha dictado la siguiente resolución: 1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para crear una bolsa de trabajo de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Alaró para cubrir las vacantes, ausencias, incapacidades laborales y/o necesidades de personal. 2.

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración jurada) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación. 3.

Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Balears (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.» Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos: – Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. – Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2026) El alcalde Llorenç Perelló Rosselló BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A FAMILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Primera.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de trabajadores/as familiares con el fin de poder cubrir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades de personal o cualquier otro supuesto que permita la contratación temporal de trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.

Son funciones propias de un/a trabajador/a familiar, en el marco del Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Alaró, las siguientes: asistir, cubriendo las necesidades materiales y emocionales de las personas usuarias; reparto de comida a domicilio y tareas de higiene en el domicilio de la persona usuaria, en centros de día o en otras dependencias municipales; prevenir, observando situaciones en el domicilio de la persona usuaria para evitar un mayor deterioro y anticiparse a los acontecimientos; apoyar, proporcionando apoyo físico y emocional, estimulando que la persona usuaria reorganice sus hábitos de manera diferente y transmitiéndole confianza para superar dificultades; orientar, facilitando la información necesaria a la persona o familia, guiando comportamientos que les beneficien y resolviendo las dudas que plantee la persona usuaria; cuidar, vigilando la medicación, corrigiendo hábitos que perjudiquen el entorno y desarrollando pequeñas tareas relacionadas con la salud de la persona usuaria; educar, realizando tareas conjuntamente con la persona usuaria para que aprenda, ayudándola a introducir elementos para modificar costumbres y fomentando su autonomía.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante una convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en estas bases.

Normativa aplicable El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte compatible, será de aplicación la normativa de desarrollo de las leyes anteriores en lo que respecta al ingreso del personal al servicio de la Administración.

Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integren el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/ Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en dicho boletín.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes 4.1.- Requisitos generales Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a.

Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados en las condiciones establecidas en alguno de los apartados del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b.

Tener 16 años cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; b) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, regulado por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril; c) Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, regulado por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo; d) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto; e) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; f) Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, con una duración mínima de 445 horas; g) Certificado de habilitación provisional o excepcional, expedido de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, deberá acompañar un certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.

Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. d.

No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público. e.

Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que optan. f.

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del certificado o documento expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o por el organismo competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la administración de acuerdo con la normativa

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