Concurso de traslados.- Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 26 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaExtremadura
Plazo hasta el 26 nov
Resumen del boletín
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
DOE Número: 210 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: viernes, 30 de octubre de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.
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OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 45454 Página Fin: 45646 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024-2025, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa consulta con las Administraciones Educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y, determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
De cara a la valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, dicha valoración será la misma con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
Conforme a los pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo en las sentencias de fechas 18 de septiembre de 2025 (recurso de apelación 128/2025) y 24 de septiembre de 2025 (recurso de apelación 125/2025 ) y para la valoración de los servicios efectivos prestados por el personal funcionario docente incluido en el objeto de esta resolución, se tendrán en cuenta los servicios prestados en régimen laboral en los supuestos previstos en dichas sentencias.
En su virtud, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de educación en las mejores condiciones de calidad, potenciando la estabilidad y la consolidación de las plantillas de los cuerpos referidos en el título de la presente resolución por cuanto estos son agentes esenciales del proceso educativo, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal de conformidad con lo establecido en la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre de 2026 (BOE núm. 248, de 6 de octubre), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024 de acuerdo con las siguientes BASES: Primera.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos de: a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511). b) Profesores de Enseñanza Secundaria (0590). c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591 cuerpo a extinguir). d) Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598). e) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512). f) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592). g) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593). h) Profesores de Música y Artes Escénicas (0594). i) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (0513). j) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595) k) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596). l) Maestros (0597). 1.2.
El personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) que no se encuentre integrado a fecha de la solicitud en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) podrá, dependiendo de la especialidad, optar a plazas vacantes del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o a plazas vacantes del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598). 1.3.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones algunas de las cuales podrán ser citadas posteriormente mediante la denominación abreviada que se indica: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Legal contra la violencia de género. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en lo sucesivo, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpo
- Boletín
- DOE
- Publicado
- 30 oct 2026
- Rango
- RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de traslados
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