Plazo abiertoBOE · 29 oct 2026

Catedrático/a de Universidad · Universidad Autónoma de Madrid

Plazas
31
Fecha límite
26 nov 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
UniversitariaMadrid

Plazo hasta el 26 nov

Publicada el 29 octCierra el 26 nov

Resumen del boletín

Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Normas generales Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU).

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio de 2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Leer el texto completo (25 párrafos más)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009) del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM.

Acuerdo 25/CG de 19 de mayo de 2026 por el que se modifica el Acuerdo 6/CG de 24 de abril de 2025 por el que se aprueban las bases que regirán los concursos de acceso entre acreditados, por el sistema de promoción interna, a plazas adscritas a cuerpos de funcionarios Docentes Universitarios, correspondientes a Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

Ley de presupuestos generales del Estado que fija la tasa de reposición de efectivos de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, siempre que por parte de las Administraciones públicas de las que dependan se autorice la correspondiente convocatoria.

En ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Universidad Autónoma de Madrid del año 2025, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de agosto de 2025 y rectificada en el BOCM de 21 de agosto de 2025, se ha resuelto convocar a concurso de acceso por el sistema de promoción interna las plazas del Cuerpo de Funcionario Docente Universitario de Catedrática y Catedrático de Universidad y que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y con arreglo a las siguientes Bases Primera.

Requisitos de los candidatos. 1.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos. 1.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente.

Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Catedráticas y Catedráticos de Universidad. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.2 Requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023 o Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. b) Podrán participar en este concurso de acceso por el sistema de promoción interna quienes tengan una antigüedad mínima de dos años de Servicio Activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. 1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Solicitudes. 2.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UAM, en el enlace https://sede.uam.es/sede/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y adjuntarán la documentación exigida en la convocatoria y efectuarán el pago de las tasas correspondientes, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Documentación que se debe adjuntar: a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente. b) Copia auténtica del título de doctor. c) Copia auténtica de la acreditación a la plaza a la que se concursa. d) Acreditación mediante certificación oficial de nivel C1 o equivalente de aquellos concursantes que carezcan de nacionalidad española.

Quedarán exentos el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano. e) Hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría requerida en el punto 1.2.

En caso de detectarse alguna irregularidad en la documentación presentada o de plantearse dudas respecto a su veracidad o autenticidad, podrá procederse a la exclusión del candidato, previo requerimiento de subsanación y audiencia al interesado, debiendo en todo caso motivarse esta decisión, que será susceptible de interposición del correspondiente recurso. 2.2 Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del sistema de pago electrónico habilitado en la sede electrónica de la UAM (https://sede.uam.es), siguiendo las instrucciones que al efecto se indiquen en dicha sede.

Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa: – Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria. – Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. – Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. – Las víctimas de violencia de género. – Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de bonificación a familias de categoría especial. 50 por 100 de bonificación a familias de categoría general.

De no acreditarse debidamente dicha exención o bonificación parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.

En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Admisión de aspirantes. 3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/uam/pdi).

Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión. 3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará una resolución aproband

Boletín
BOE
Publicado
29 oct 2026

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