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Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos de 1 puesto de Conserje-Taquillero Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

07/09/2026

Fecha Límite

Local

Murcia

E

Grupo

Descripción y Detalles

Torre Pacheco

📄 Contenido del documento

Administración Local Torre Pacheco 3973 Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos de 1 puesto de Conserje-Taquillero Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación n.º 1938/2026, de fecha 18 de junio de 2026, se han aprobado las siguientes: Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 1 puesto de Conserje-Taquillero Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Torre Pacheco Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 1 puesto de Conserje-Taquillero en el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Torre Pacheco, según ha quedado configurado en la RPT municipal, con el siguiente detalle: - Grupo de clasificación: Agrupaciones Profesionales. - Escala: Administración General. - Subescala: Subalterna. - Complemento de destino: Nivel 12 - Complemento específico: 16.417,68 €.

Segunda.- Procedimiento de provisión.

Conforme a lo indicado en la ficha descriptiva del puesto de trabajo identificado, el procedimiento de provisión será el de concurso de méritos de conformidad con los artículos 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), y el 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Tercera.- Condiciones de admisión de los aspirantes.

Condiciones para la admisión de los aspirantes: a.

Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torre Pacheco del mismo grupo de clasificación del puesto convocado (AP), no pudiendo encontrarse en situación de suspensión de funciones en los términos previstos en el artículo 90 del TREBEP. b.

Haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto actual de destino que dé acceso a la convocatoria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 41.2 del RGI. c.

Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. 41.2 párr. 2.º RGI. d.

Pertenecer a la Escala de Administración General y Subescala Subalterna. e.

Sin requisito de titulación?.

Todos estos requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán ser debidamente acreditados.

La acreditación de los tres requisitos a que hace referencia esta base tercera, se formalizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Servicio de Personal del Ayuntamiento, que refleje el cumplimiento de los tres extremos referidos.

Cuarta.- Plazo de presentación de instancias y publicaciones. 1.

Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, deberán ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica municipal; publicándose extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles (20 días hábiles) contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases íntegras en la sede electrónica municipal, alojada en la URL: https://sede.torrepacheco.es.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente. 3.

Las instancias para participar en la convocatoria se redactarán conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de las presentes bases, y en ellas los candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acompañar junto con la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados. 4.

Lugar de presentación: El documento de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

La solicitud deberá presentarse telemáticamente mediante el Portal de Convocatorias de Empleo Público accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 203, de 2 de septiembre de 2021, se publica el acuerdo tomado en sesión plenaria el día 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas, aportación de documentación, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Torre Pacheco, a la que se accede a través de la siguiente URL: (https://sede.torrepacheco.es) En la sección de “oferta de Empleo Público” de las publicaciones oficiales de la sede electrónica se encuentran las instrucciones y la información precisa para llevar a cabo la presentación de la solicitud.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los soportados por el sistema Cl@ve.

Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 5.

Protección de Datos de Carácter Personal.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, para el desarrollo del proceso selectivo.

Quinta.- Admisión de aspirantes. 1.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica municipal, se hará constar la composición de la comisión de valoración y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación o presentación de alegaciones. 2.

Transcurrido el anterior plazo, y previa resolución de las alegaciones o reclamaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica municipal.

En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones frente al listado provisional de admitidos y excluidos, el listado provisional quedará elevado a definitivo sin necesidad de adopción de decisión expresa en este sentido.

Sexta.- Comisión de valoración. 1.

La composición de la comisión de valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP. 2.

La comisión estará compuesta por un presidente, tres vocales, y un secretario.

Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada uno de los puestos convocados y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan como mínimo al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

Para la constitución, a efectos de deliberaciones y tomas de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, bastando la presencia de al menos un vocal para entender el tribunal debidamente constituido. 3.

La pertenencia a la comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4.

La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

Todos los miembros tendrán voz y voto. 5.

Los miembros de la comisión deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en adelante, LRJAP), comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la LRJAP. 6.

A solicitud de la comisión de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 7.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJAP. 8.

La comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y normativa aplicable. 9.

Contra los actos y decisiones de la comisión de valoración, se podrá interponer por los aspirantes recurso de alzada ante el Tribunal Calificador, o bien ante la Concejalía de Personal, Contratación, y Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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