Bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria y urgente de educadores/as sociales o trabajadores/as sociales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Llubí, mediante el sistema del concurso
Cuerpo no especificado
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 > Pág. 33898 a 33906 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 078 - 20 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ Núm. 452630 Bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria y urgente de educadores/as sociales o trabajadores/as sociales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Llubí, mediante el sistema del concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Estimado el recurso de reposición Colegio Oficial de Trabajo Social de las Illes Balears de día 04 de junio de 2026 (NRE 2026-E-RE-644) contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de día 25 de mayo de 2026 , por la que se aprueban las Bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la de educadores/as sociales o trabajadores/as social, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Llubí mediante el sistema de concurso ( BOIB número 69 de día 02 de junio de 2026 ) se aprueba por Decreto de Alcaldía 2026/154 de día 15 de junio de 2026 las siguientes: Bases reguladoras que deben regir el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria y urgente de educadores/as sociales o trabajadores/as sociales, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Llubí, mediante el sistema del concurso PRIMERA.
JUSTIFICACIÓN, OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS El artículo 20 de la Ley 31/2022 de Presupuesto general del Estado, de 30 de diciembre, considera servicios prioritarios: «Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales» Visto que la bolsa ordinaria de educadores/as sociales ni de trabajadores/as sociales, ha caducado.
Considerando que es necesaria la aplicación en el procedimiento de unos principios mínimos tales como la agilidad, la eficacia, la eficiencia y la adecuación del candidato al perfil del puesto, debe crearse de forma urgente e inaplazable esta bolsa extraordinaria y urgente, por el sistema del concurso oposición, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas las incidencias- se cumpla lo establecido en esta convocatoria.
El objeto de estas bases es la constitución de una bolsa de trabajo de educadores sociales y trabajadores sociales del Ayuntamiento de Llubí, puesto considerado de carácter prioritario y esencial para el correcto funcionamiento del servicio al que se encuentra adscrito, personal laboral temporal que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, serán nombrados como tales para el ejercicio de las funciones propias del puesto, cuando se produce a) La existencia de puestos vacantes cuando no sea posible cubrirlos. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta otros doce meses. d) El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. e) Cualquier otra circunstancia debidamente motivada.
Se establece como procedimiento de selección el del concurso oposición.
Las características del puesto de trabajo son: personal laboral, equiparado al grupo de clasificación A, subgrupo A2.
Retribuciones mensuales de conformidad con los presupuestos municipales en vigor en el momento de la prestación de servicios concretos.
Las funciones y tareas más significativas que debe realizar son aquellas por las que le habilita su titulación, además, de actividades y tareas que, por su competencia y habilitación, le sean asignadas de acuerdo con los diferentes procedimientos administrativos y las instrucciones de los superiores jerárquicos correspondientes.
FUNCIONES A DESARROLLAR a) Desarrollar un programa para la gente mayor con grado de dependencia I y II, con diversos talleres donde se trabaje la estimulación auditiva y sensorial, la rehabilitación cognitiva, sensomotora y de la memoria, así como la estimulación del habla y del lenguaje. b) Desarrollar un programa de intervención con jóvenes y adolescentes a través de actividades de ocio y deportes que promuevan un estilo de vida saludable y su participación comunitaria programando actividades que sean inclusivas, dinamizadoras, siempre respetando la colectividad y la cultura de nuestro pueblo.
TERCERA.-REQUISITOS Para participar en la convocatoria y ser admitido en el proceso selectivo, los interesados y las interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo: 1.
Tener la nacionalidad española, la de alguna de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o la de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores. 2.
Haber cumplido los 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.
Estar en posesión de título universitario oficial de Diplomado o Grado en Educación Social que habilita para ejercer la profesión de Educador Social, o el título universitario oficial de Diplomado o Grado en Trabajo Social y habilitado para el ejercicio profesional mediante la colegiación o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de Educadores Sociales de las Islas Baleares mediante el supuesto B) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación de colegio de educadoras y educadores sociales de las Islas Baleares.
Deberá colegiarse antes del inicio efectivo de las funciones, en caso de resultar seleccionado/a.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la documentación que acredite su homologación oficial. 4.
Poseer la capacidad funcional.
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas del puesto de trabajo.
Acreditado mediante certificado médico oficial. 5.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral.
En el caso de tener nacionalidad de otro Estado , no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, a su Estado , en los mismos términos el acceso al empleo público. 6.
Antes de la contratación, el interesado o la interesada hará constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales a contar desde el día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde su declaración de compatibilidad o incompatibilidad. 7.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel de certificado C1, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la administración de acuerdo con la normativa vigente. 8.
Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1.
Las solicitudes para participar en el proceso de selección deben presentarse, según los modelos normalizados que se adjunta, anexo I y anexo II de esta convocatoria, dirigidas a la presidenta del Ayuntamiento de Llubí, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas.
Si el último día de presentación fuese sábado o festivo, el plazo se amplía hasta el día siguiente hábil.
Las solicitudes y la propuesta de autobaremación se pueden presentar en el Registro general de entrada del Ayuntamiento de Llubí, situado en la C/ Sant Feliu, nº 13 de Llubí, en horario de atención al público (9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/19 públicas, o bien, telemáticamente, a través de la sede electrónica http://llubí.sedelectronica.es.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16, deben comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, a la secretaría de este Ayuntamiento mediante correo electrónico: secretaria@ajllubi.net con la justificación del envío en el que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta. 2.
Para ser admitido o admitida, y tomar parte en el proceso selectivo, los y las aspirantes deben manifestar en la solicitudes, mediante declaración responsable, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria para el ejercicio del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la misma a) El Documento Nacional de Identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la