Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición en turno libre, una plaza de Agente de Desarrollo Local, Grupo C1, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. Expte. 1009/2026.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
07/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
MURCIA
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Villanueva del Río Segura
📄 Contenido del documento
Administración Local Villanueva del Río Segura 3593 Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición en turno libre, una plaza de Agente de Desarrollo Local, Grupo C1, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el día 07.07.26, ha aprobado la convocatoria y Bases para la provisión, mediante concurso-oposición en turno libre, de una plaza de Agente de Desarrollo Local, Grupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2026, en los términos que siguen: Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición en turno libre, una plaza de Agente de Desarrollo Local, grupo C1, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.
Expte. 1009/2026 Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante concurso-oposición, en turno libre, de una plaza de Agente de Desarrollo Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026 (publicada en el BORM, número 150, de fecha 02.07.26, y dotada con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a la que pertenece (Grupo C, Subgrupo C1), con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: C / C1.
Escala: Administración Especial.
Denominación: Agente de Desarrollo Local.
Legislación aplicable: La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación. 1.3.
Publicidad: El anuncio de la convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y en extracto en el BOE.
Igualmente se dará la correspondiente publicidad tanto de las bases como de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura ( https://sede.villanuevadelriosegura.regiondemurcia.es/ ).
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en la indicada sede electrónica. 1.4.
Régimen de incompatibilidades: El aspirante que resulte nombrado estará sujeto al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño del puesto/plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.5.
Sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. 1.6.
Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al órgano de selección y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso. 1.7.
Funciones del puesto.
Corresponderán al puesto de Agente de Desarrollo Local, con carácter orientativo y sin perjuicio de otras funciones compatibles con su clasificación profesional que puedan serle encomendadas por los órganos competentes, las siguientes: a) Gestión administrativa de programas de empleo, desarrollo local y promoción económica. b) Tramitación, seguimiento y justificación de subvenciones públicas. c) Información y asesoramiento a personas desempleadas, emprendedores, empresas, comercios y asociaciones. d) Elaboración de informes, memorias, estadísticas y documentación técnica relacionada con el desarrollo económico local. e) Colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y demás Administraciones Públicas competentes. f) Tramitación de expedientes administrativos relacionados con empleo, formación, emprendimiento, comercio, turismo y desarrollo local. g) Apoyo técnico y administrativo en la ejecución de programas y proyectos municipales de desarrollo económico y social.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.
Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), debiendo tener conocimiento de la lengua castellana. 2.2.
Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias. 2.3.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias para la realización de las pruebas selectivas, debiendo acreditarlo en la forma prevista en la Base Tercera. 2.4.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
También serán admitidos quienes aleguen titulaciones o estudios equivalentes a los exigidos que habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 2.5.
No haber sido separado del servicio mediante expediente sancionador u objeto de despido disciplinario declarado procedente por las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.
Tercera.- Solicitudes de participación, lugar, plazo y documentación a presentar con las mismas para concurrir al proceso selectivo. 3.1.
Solicitudes de participación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso serán dirigidas al Sr.
Alcalde en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y se presentarán, bien por la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, bien en mano, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, n.º 1, C.P. 30613, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la