Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 15 oct 2026

Bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una bolsa de trabajo de trabajador/a social

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
1
Fecha límite
29 oct 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 29 oct

Publicada el 15 octCierra el 29 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 > Pág. 56377 a 56388 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (35 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS Núm. 757530 Bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una bolsa de trabajo de trabajador/a social Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 30.09.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos: "Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso - oposición de una bolsa de trabajo de Trabajador/a social, con carácter de personal funcionario interino o personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Segundo .- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a social, con carácter de personal funcionario interino o personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Tercero .- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento." A continuación, se transcriben las bases: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CATEGORÍA DE TRABAJADOR/A SOCIAL (GRUPO A, SUBGRUPO A2) DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto 1.1.

El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino o personal laboral temporal de la escala de administración especial, subescala técnica, categoría de trabajador/a social para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Sant Lluís, por el sistema de concurso-oposición.

Denominación: trabajador/a social Tipos: personal funcionario / personal laboral Escala: administración especial Subescala: técnica Grupo: A Subgrupo: A2 Titulación: grado o el título universitario oficial de diplomado/a en Trabajo Social o equivalente Nivel de catalán: B2 Segunda.- Funciones del puesto de trabajo 2.1.- Ejercer tareas que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias de cada puesto de trabajo.

Responsabilidades Generales: Realizar las tareas derivadas del asesoramiento en materia social; la tramitación de ayudas y prestaciones de carácter social; la gestión de programas específicos relacionados con el Servicio, así como, la realización de informes y, el diseño y planificación de programas de intervención.

Tareas más significativas: 1.

Realizar entrevistas individuales y familiares, tanto con cita previa en despacho, como en los domicilios de los usuarios del servicio, así como en diferentes centros e instituciones. 2.

Detectar necesidades o, o bien, situaciones de riesgo de exclusión social y, proceder en caso de necesidad, al traslado a otros organismos del expediente personal incluyendo sus circunstancias personales. 3.

Participar en programas y proyectos internos del servicio: realizando la oportuna valoración de necesidades; valoración de requisitos e idoneidad de acceso a programa/recurso; tramitación interna y gestión del programa (Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Ayuda a Domicilio Educativo, Programa de Refuerzo Escolar, Entrega de Alimentos, etc. 4.

Elaborar informes sociales. 5.

Realizar visitas domiciliarias 6.

Llevar a cabo las oportunas valoraciones, diagnósticos y redacción e informes con sus pertinentes propuestas de actuación. 7.

Acceder, registrar y actualizar el sistema informático propio y en el de los diferentes expedientes de los usuarios con los que trabajan, la realización de consultas, intervenciones, etc. 8.

Proponer y resolver expedientes de solicitud de ayudas económicas o cualquier otra prestación social dentro de los programas que se llevan a cabo en el servicio. 9.

Derivar a los usuarios a los diferentes programas de otras instituciones. 10.

Coordinar con las diferentes instituciones del municipio (centro de salud, colegios, escuela, etc.) y con otras instituciones insulares (CIMe, SIF, instituciones, etc.) el seguimiento de los usuarios adscritos a sus servicios. 11.

Participar en las diferentes reuniones del servicio. 12.

Participar en la memoria y evaluación anual del Servicio, procediendo a la recogida de datos de intervención, expedientes atendidos, tratamiento de los datos recogidos, etc. 13.

Elaborar propuestas, borradores y programaciones de Planes y Proyectos de intervención en materia de servicios sociales municipales. 14.

Coordinar y supervisar la intervención del Servicio de Ayuda a Domicilio cuando se activa éste programa específico de carácter municipal, elaborando los planes personalizados de actuación en función del usuario, supervisando las tareas realizadas por los subordinados, llevando a cabo el seguimiento de los trabajos, elaborando los cuadrantes de trabajo, etc. 15.

Asistir como tribunal en procesos de selección, y convocatorias de bolsas de trabajo. 16.

Asistir como testigo a juicios cuando se es previamente requerido para ello.

Efectuar cualquier otra tarea no habitual y estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase.

Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las persones interesadas Para ser admitida y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto de trabajo. c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público. e) No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. f) Estar en posesión de la titulación exigida. g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2.

Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

Requisitos específicos: h) Titulaciones específicas: Grado en Trabajo Social o asimilado. i) Carnet de conducir B.

Cuarta.- Presentación de las solicitudes 4.1.- Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal "http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx".

En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen y que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.

Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá remitirse copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4.2.- Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera d

Boletín
BOIB
Publicado
15 oct 2026

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