Bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de personal de limpieza
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 29 oct 2026
- Ámbito
- LocalIslas Baleares
Plazo hasta el 29 oct
Resumen del boletín
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 > Pág. 56367 a 56376 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 131 - 15 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS Núm. 754495 Bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de personal de limpieza Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 07.10.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos: "Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo de personal de limpieza, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo .- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal de limpieza, con carácter de personal laboral temporal para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero .- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento." A continuación, se transcriben las bases: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
Primera.- Objeto 1.1.
El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de trabajo de personal de limpieza del Ayuntamiento de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal, de las siguientes especialidades: - Especialidades de personal de limpieza: 1. - Personal de limpieza. 2.- Personal de limpieza y mantenimiento.
Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, pudiendo ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades del servicio. 1.2 Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, dado que se trata exclusivamente de una bolsa para la contratación de personal laboral temporal, que se regirá por las presentes bases.
Segunda.- Funciones del puesto de trabajo 2.1.- Ejercer tareas que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias de cada puesto de trabajo.
Efectuar cualquier otra tarea no habitual y estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase.
Tareas más significativas personal de limpieza: 1.- Personal de limpieza: Realizar las tareas derivadas de la limpieza y conservación de los edificios públicos. 2.- Personal de limpieza y mantenimiento: Realizar las tareas derivadas de la limpieza, conservación y mantenimiento de los edificios públicos.
Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las persones interesadas Para ser admitida y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto de trabajo. c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público. e) No estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. f) Estar en posesión de la titulación exigida. g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado A2.
Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado A2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes. * Excepción para plazas con déficit de aspirantes por cumplimiento de los requisitos de capacitación lingüística requerida. - De manera excepcional, dado que la prestación del servicio puede resultar afectada por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida, esta convocatoria puede eximir del requisito de conocimiento de la lengua catalana. - La exención solo podrá aplicarse cuando el número de aspirantes que resultarían admitidos sea inferior a cinco por plaza convocada por carencia de acreditación del requisito del nivel de catalán exigido. - Una vez finalizadas las pruebas selectivas, solo se podrán adjudicar a las personas aspirantes a las cuales se los haya aplicado la exención en aquellas plazas que no hayan podido ser cubiertas por aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan acreditado el nivel de catalán requerido. - A tal efecto, una vez finalizada el plazo de enmienda de las solicitudes presentadas y elaborada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano convocante determinará, si se tercia, la aplicación de la exención y lo hará constar expresamente en esta lista. - El personal que acceda mediante esta exención dispondrá de un plazo máximo de tres años para acreditar el nivel de catalán requerido.
Transcurrido este plazo sin haberlo obtenido, será removido del lugar por carencia de adecuación a las funciones, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio.
Requisitos específicos: Titulaciones específicas. - Especialidad de personal de limpieza: 1. - Personal de limpieza: - Certificado de escolaridad o asimilado. 2.- Personal de limpieza y mantenimiento: - Certificado de escolaridad o asimilado.
Cuarta.- Presentación de las solicitudes 4.1.- Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal "http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx".
En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen y que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.
Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá remitirse copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4.2.- Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.
Para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación: a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando la titulación que se alega tener para participar en la convocatoria.
La no indicación en la solicitud de la titulación ostentada será motivo de exclusión.
Asimismo, debe constar la
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 15 oct 2026
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