Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de una plaza de técnico/a de Administración General (TAG) grupo A1 de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, mediante el sistema de concurso-oposición
Técnico/a de Administración General (TAG)
1
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
A1
Grupo
Descripción y Detalles
MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 > Pág. 37593 a 37600 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 086 - 9 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES Núm. 493385 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de una plaza de técnico/a de Administración General (TAG) grupo A1 de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, mediante el sistema de concurso-oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Exp.28/2026 DECRETO DE PRESIDENCIA APROBACION DE BASES Y CONVOCATORIA– TAG INTERINO/A 1.- Dada la necesidad urgente e inaplazable de proceder a la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Técnico/a de Administración General (TAG), grupo A1, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. 2.- Considerando que las funciones del puesto de trabajo son de carácter prioritario y resultan esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad administrativa de la Mancomunidad. 3.- Visto el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 4.- Visto el restante marco normativo de aplicación en materia de función pública, régimen local y procedimientos selectivos 5.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones previstas en el artículo 22 de los Estatutos de la Mancomunidad.
RESUELVO PRIMERO. - Aprobar la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de una plaza de Técnico/a de Administración General (TAG), grupo A1, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, mediante el sistema de concurso-oposición.
SEGUNDO .- Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente la Mancomunidad, el Tribunal designado y las personas aspirantes que participen.
TERCERO .- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/ CUARTO .- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TAG), GRUPO A1, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN 1.
Objeto de la convocatoria y características de la plaza Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la provisión, con carácter interino , de una (1) plaza de Técnico/a de Administración General (TAG) de esta Mancomunidad, al amparo del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por tratarse de plaza vacante dotada presupuestariamente cuya cobertura resulta inaplazable para el normal funcionamiento de los servicios de la entidad y no ser posible su provisión inmediata por funcionario/a de carrera.
Las características de la plaza convocada son las siguientes: Escala Administración General Subescala Técnica Grupo / Subgrupo A1 Nivel de complemento de destino 24 Categoría Técnico/a de Administración General (TAG) Retribuciones Las correspondientes a la plaza según el anexo de personal del Presupuesto vigente Sistema de selección Concurso-oposición Vinculación Personal funcionario interino (art. 10.1 TREBEP) Jornada Completa El/la aspirante que ocupe la plaza deberá poder desempeñar, si se autoriza con carácter accidental, las funciones de sustitución de la Secretaría-Intervención de la entidad.
El nombramiento interino se extinguirá por las causas previstas en el artículo 10.3 del TREBEP, sin que genere derecho alguno a la consolidación de la plaza ni a su provisión definitiva al margen de los procedimientos legalmente establecidos.
La aprobación de estas bases y la convocatoria corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad, en virtud de la atribución en materia de personal del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con los Estatutos de la entidad. 1.2.
Normativa aplicable Al presente proceso le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en lo no previsto, el artículo 103 de la Constitución Española; el TREBEP; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, de selección de personal funcionario interino de la CAIB; el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y demás normativa concordante. 1.3.
Lengua de los ejercicios Las personas aspirantes podrán realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al Decreto 49/2018, de 21 de diciembre. 1.4.
Publicaciones, notificaciones y relaciones electrónicas Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOIB y en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Los sucesivos actos del proceso (listas de admitidos, composición del Tribunal, calificaciones, fechas de los ejercicios y relación de aprobados) se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la entidad, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de publicación previstos en estas bases.
Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la presentación telemática, la entidad podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicándolo en la sede electrónica. 2.
Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso hasta la toma de posesión, los siguientes requisitos: 1.
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos del artículo 57 del TREBEP para el acceso de nacionales de otros Estados. 2.
Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 3.
Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado o Licenciatura en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas o equivalente.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero requerirán la correspondiente homologación o certificado de equivalencia. 4.
Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1, acreditado mediante alguno de los certificados expedidos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o la Escuela Balear de Administración Pública. 5.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones. 6.
No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a con carácter firme mediante procedimiento disciplinario. 3.
Solicitudes Las solicitudes, ajustadas al modelo del Anexo I y dirigidas a la Presidencia de la Mancomunidad, se presentarán en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) .
La presentación se realizará preferentemente en la sede electrónica de la entidad o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En la solicitud, la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, que reúne todos los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación.
A la solicitud se acompañará: 1.
Copia del DNI, NIE o documento equivalente. 2.
Copia de la titulación exigida y del certificado de catalán de nivel C1. 3.
Documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso (los méritos no acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán valorados). 4.
Justificante del abono de los derechos de examen, en su caso.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requ