Bases para la provisión, mediante oposición libre, de quince plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.
Cuerpo no especificado
15
Plazas
24/08/2026
Fecha Límite
Local
Murcia
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Molina de Segura
📄 Contenido del documento
Administración Local Molina de Segura 3864 Bases para la provisión, mediante oposición libre, de quince plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de julio 2026 ha acordado la aprobación de las Bases específicas para la provisión, mediante oposición libre, de quince plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.
La Convocatoria se regirá por las siguientes: Bases para la provisión, mediante oposición libre, de quince plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.
Es objeto de la presente convocatoria?? la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de quince plazas de Agente de la Policía Local, dotadas con los emolumentos del Grupo C, Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026 (BORM número 101, de fecha 5 de mayo de 2026), con las características y especificaciones siguientes: Grupo/Subgrupo según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C1.
Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
Denominación: Agente de la Policía Local.
A esta convocatoria se podrán acumular todas aquellas vacantes que se produzcan antes del inicio del primer ejercicio del proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público. 2.
El sistema escogido por el Ayuntamiento de Molina de Segura para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. 3.
La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda.- Publicación. 1.
La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.
El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Molina de Segura y a su sede electrónica.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título Bachiller o Técnico. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.
La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico que deberá entregar al tribunal el día en que inicie las pruebas. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. g) Carecer de antecedentes penales. h) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. i) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. 2.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta.- Instancias. 1.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.
Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Molina de Segura, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, y de los permisos de conducción de las clases B y A2. c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes Bases. d) Resguardo acreditativo de haber hecho efectiva la tasa por derechos de examen por importe de 22,96 €, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la misma.
Dicha cantidad deberá ser abonada en el plazo de presentación de solicitudes mediante transferencia a la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Molina de Segura ES86 2100 8160 8113 0015 5591 (CAIXABANK).
El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.
No se admitirá el pago realizado fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud.
Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
De conformidad con la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividad administrativa y expedición de documentos administrativos (BORM n.º 250, de 28 de octubre de 2022): • Estarán exentas del pago de la tasa las personas desempleadas de larga duración.
Se entenderá que ostentan tal consideración las personas paradas que lleven, como mínimo, doce meses buscando empleo y no hayan trabajado durante ese período, de conformidad con la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Dicha situación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo. • Se establece una bonificación del 100% de la tasa para los miembros de familia numerosa de categoría especial y una bonificación del 50% de la misma para los miembros de familia numerosa de categoría general.
La condición de miembro de estas familias se acreditará mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
En cuanto a la definición de familia numerosa de categoría especial y general, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. • Se establece una reducción del 50% del importe de la tasa para: - Personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del certificado del grado de discapacidad expedido por el IMAS, u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma. - Miembros de familias monoparentales, debiendo acreditarse la pertenencia a estas familias mediante el correspondiente título expedido por el órgano competente o a través de alguno de los siguientes documentos: Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo; Libro de Familia en que consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad; Libro de Familia en que consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
En todo caso, los miembros de familias monoparentales deberán aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).
Quinta.- Admisión de aspirantes. 1.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser rea