Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de inspector/inspectora de pesca, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición
Inspector/inspectora de Pesca
1
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
A2
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
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Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Núm. 518005 Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de inspector/inspectora de pesca, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En reunión ordinaria de fecha 12 de junio de 2026 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se acordó: .../...
APROBAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de trabajador/a social, de inspector/a de pesca, de dietista nutricionista, de enfermero/a y de técnico/a auxiliar de archivo y biblioteca, vacantes de personal funcionario y personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, reproducidas en el informe jurídico de fecha 6 de febrero con CSV núm. 16340666227731045162.
Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.
Publicar el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación .
La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de inspector/inspectora de pesca, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición 1.
Objeto y normas generales 1.1.
El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de inspector/inspectora de Pesca, vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2024 (BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024). 1.2.
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con el temario y la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas. 1.3.
La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa. 2.
Normativa de aplicación Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 de fecha 18 de diciembre de 2021 modificaciones publicadas en el BOIB núm. 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y en el BOIB núm. 49, de fecha 22 de abril de 2025. 3.
Transparencia y protección de datos personales 3.1.
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. 3.2.
Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género. 3.3.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solo•licitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad. 4.
Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos: a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado o de diplomado/diplomada o ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título. b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 24,04 € por participación en el procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes: Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 50 %.
Personas que figuren como demandantes de empleo: 50 %.
Miembros de familias monoparentales o familias numerosas de categoría general: 75 %.
Miembros de familias monoparentales o familias numerosas de categoría especial: 100 %.
Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite. f) Título de Formación Básica en Seguridad Marítima – STWC.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo. 5.
Solicitudes Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatòries y bolsas de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa.
Si el último día de presentación recayera en