Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala sevicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa
Agentes de Transportes
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
BALEARES
C1
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 > Pág. 38273 a 38280 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Núm. 502444 Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala sevicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 3 de julio de 2026, se aprobaron las siguientes bases : Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escalera de administración especial, subescala sevicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interinamente o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa Primera.
Normas generales 1.1.
Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
Las funciones de la plaza de Agente de Transportes son las siguientes: Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de transportes a carretera.
Control del transporte público y privado, intrusismo en el transporte de mercancías y de viajeros, pesaje, tacógrafo, transporte escolar, transporte regular en autobús.
Intervención de los vehículos para su control.
Actuación individual con posibilidad de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad (especialmente Guardia Civil de Tráfico y Policías Locales).
Redacción de informes para la interposición de denuncias por parte de los servicios de Inspección Terrestre. 1.2.
Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo el que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.
Requisitos de las personas aspirantes.
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública.
En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua. b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases. e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. f) Estar en posesión del título de Bachiller o título de técnico superior de formación profesional o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación. g) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. h) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tienen que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, al trámite Convocatorias y bolsa de empleo o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa.
Si el último día de presentación es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2.
Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes: Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 50 %.
Personas que figuren como demandantes de empleo: 50 %.
Miembros de familia numerosa general: 50 %.
Miembros de familia numerosa especial: 75 %.
La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. 3.3.
Las persones aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y podan únicamente preguntar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para presentar solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitando desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. 3.4.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en el procedimiento de inscripción.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en el procedimiento de inscripción se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán r