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Bases específicas de la convocatoria de una plaza de trabajo de técnico/a en educación infantil -personal laboral fijo- del Ayuntamiento de Santa Eugènia, mediante concurso-oposición

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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

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Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA Núm. 463588 Bases específicas de la convocatoria de una plaza de trabajo de técnico/a en educación infantil -personal laboral fijo- del Ayuntamiento de Santa Eugènia, mediante concurso-oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eugènia en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2026, aprobó las bases específicas de la convocatoria de una plaza de trabajo de técnico/a en educación infantil -personal laboral fijo- del Ayuntamiento de Santa Eugènia, mediante concurso-oposición, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que a continuación se transcriben: Base Primera.- Objeto El objeto de esta convocatoria es la creación de una plaza de trabajo de técnico/a en Educación Infantil del Ayuntamiento de Santa Eugenia mediante CONCURSO-OPOSICIÓN a efectos de llevar a cabo la contratación de personal laboral fijo, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Las características del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes: Tipo de contrato: Laboral, de conformidad con el artículo 15 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia.

Clase: C1 Vacantes: 1 Lugar de trabajo: Escoleta Municipal de Santa Eugenia Funciones: 1.

Facilitar y realizar un seguimiento de la acogida del niño en la escuela infantil. 2.

Informar a las familias del proceso de acogida de forma objetiva y proporcionar un ambiente agradable para que el niño se integre en el grupo-clase. 3.

Realizar la programación del aula y ajustarla a las características del grupo. 4.

Organizar el espacio y crear un ambiente agradable para conseguir los objetivos educativos. 5.

Hacerse responsable del grupo, velando por la integridad física, afectiva y emocional de todos los niños. 6.

Acoger y facilitar la integración de los niños con alguna necesidad específica y mantener una coordinación con los profesionales que les atiendan. 7.

Aportar criterios y propuestas constructivas, innovadoras y creativas con respecto a las actividades programadas. 8.

Participar en las actividades de formación demandadas en el centro. 9.

Hacer un seguimiento de la evolución de los niños a lo largo del curso y realizar una evaluación periódica de los resultados. 10.

Velar por la conservación del material, instalaciones y equipamiento general del centro. 11.

Responsabilizarse de los niños en todo momento y del orden del aula asignada. 12.

Cualquier otra función similar del ámbito educativo que le sea asignada por la dirección del centro. 13.

Recoger y registrar la información sobre el niño y su familia según los protocolos establecidos en el centro. 14.

Realizar entrevistas individuales con las familias a lo largo del curso, siempre que el centro o éstas lo requieran y en los momentos establecidos. 15.

Hacer cumplir la normativa de funcionamiento del centro en las familias.

Base Segunda.-Antecedentes 1.

Las bases genéricas se aprueban de acuerdo con la competencia de selección del personal municipal que no sea del cuerpo de habilidades nacionales, establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 20/2006, de 28 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el TREBEP; y, en todo lo que no esté dispuesto en la normativa anterior, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares. 2.

Los procesos selectivos se realizarán de acuerdo con los principios del TREBEP y mediante concurso-oposición abierto. 3.

Se habilita a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de las bases específicas de cada proceso selectivo, que deben incluir una descripción de las funciones del puesto, y la titulación académica.

También se debe indicar el nivel de conocimientos de lengua catalán exigidos. 4.

Se propone proveer el siguiente puesto de trabajo de: Cuerpo Escala/ Subescala Lugares Grupo Jornada/Titulación Técnico Educación Infantil Educador/a Infantil 1 C1 35 horas Técnico de educación infantil Base Tercera.- Condiciones o requisitos de los aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares que desempeñe en el caso del personal laboral.

No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones: Título de grado superior de técnico de educación infantil.

Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Disponer del Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCIP), Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana.

Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Tráfico de Seres humanos, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Haber satisfecho los derechos de examen.

Todos estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a prever la oportuna opción de la oportuna opción en el período pensión de jubilación, retiro o orfandad.

Base Cuarta.- Igualdad de condiciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garantizan la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Base Quinta.- Sistema de selección El sistema de selección basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es el concurso-oposición abierto, de conformidad con la normativa vigente sobre la función pública local y, en particular, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Sexta.- Presentación de instancias 1.

En las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición que deben estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremo las presentes bases. 2.

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, y deben presentarse en el Registro General de Entrada o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la de la.

Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. 3.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo del Anexo II de la presente convocatoria.

La solicitud debe ir acompañada de los documentos acreditativos de los méritos que se alegan (Anexo III) y deben servir de base para la aplicación del baremo de méritos del concurso.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, deben entregarse en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos.

Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo. 3.1.1.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General

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