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Bases específicas de la convocatoria de concurso-oposición para cubrir como funcionario/a de carrera una plaza de Técnico Medio de Cultura y Juventud, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Lorca, mediante promoción interna vertical.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

20/08/2026

Fecha Límite

Local

Murcia

A2

Grupo

Descripción y Detalles

Lorca

📄 Contenido del documento

Administración Local Lorca 3820 Bases específicas de la convocatoria de concurso-oposición para cubrir como funcionario/a de carrera una plaza de Técnico Medio de Cultura y Juventud, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Lorca, mediante promoción interna vertical.

Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Cultura y Juventud, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca, aprobada en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2026, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo/subgrupo, A/A2 e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 (aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de septiembre de 2024, publicada en el BORM n.º 235, de 8 de octubre de 2024) con la siguiente clasificación: Grupo: A (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre).

Subgrupo: A2 (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Denominación: Técnico Medio de Cultura y Juventud.

La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de plazas de promoción interna vertical de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Lorca, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de octubre de 2025, publicadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2025, modificadas en sesión de Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de enero de 2026, publicada en el BORM n.º 18, de 23 de enero de 2026, (en adelante, Bases Generales), así como por las presentes Bases Específicas.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento, el de la sede electrónica y en el portal del empleado/a.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los/as aspirantes.

Los establecidos en la Base Segunda, apartado 1. de las Bases Generales, se requiere: - Desempeñar como funcionario de carrera plaza perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, o Especial, Subescala Técnica auxiliar, Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, del Ayuntamiento de Lorca, con un mínimo de 2 años de antigüedad en la escala o plaza que le da opción a participar en la convocatoria. - Estar en posesión de Título de Grado o Diplomado Universitario. - No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en este período.

Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Se rige por la Base Tercera de las Bases Generales.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que se conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Excmo.

Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Junto con la instancia, en la que obligatoriamente se relacionarán al dorso los méritos alegados y justificados, se acompañará, el DNI y la documentación acreditativa de los méritos alegados que serán justificados documentalmente por los aspirantes mediante fotocopia.

Los méritos no justificados en este momento no serán valorados.

La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado en la cuenta ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, bien directamente en la misma o a través de cualquier otra entidad de crédito la cantidad 31,85 euros (en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos, establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta.

Si la instancia se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, podrá abonarse en el mismo dicha tasa.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Se rige por la Base Cuarta de las Bases Generales.

El tribunal calificador se rige por la Base Quinta de las Bases Generales.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores.

Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario de tarde.

Sexta.- Pruebas selectivas.

Se rigen por las Bases Sexta y Séptima de las Bases Generales.

El proceso selectivo, en el que se podrá obtener 100 puntos, constará de las siguientes fases: 1.- Fase de Concurso: supone el 40% de la puntuación final 2.- Fase de Oposición: supone el 60% de la puntuación final La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurridos al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento, el de la sede electrónica y un extracto en el en el portal del empleado/a. 1.- FASE DE CONCURSO.

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera y Sexta, así como Base Séptima, apartado A.2. de las bases generales.

La puntuación máxima alcanzable será de 40 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: A) BAREMO DE MÉRITOS: hasta un máximo de 40 puntos. a) ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: hasta un 30% de la fase de concurso (hasta un máximo de 12 puntos). • En la plaza que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,48 puntos por año. • En plazas de inmediata inferior categoría (Grupo C, subgrupo C2) a la que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,12 puntos por año.

La puntuación máxima por este subapartado será de 1,00 punto. • En plazas de inferior categoría (Grupo AP): a razón de 0,05 puntos por año.

La puntuación máxima por este subapartado será de 0,50 puntos. b) DESEMPEÑO DEFINITIVO O PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO CATALOGADO, con similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: se valorará hasta un 20% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). • Por desempeñar definitivamente un puesto de trabajo, obtenido mediante concurso, abierto al Grupo/Subgrupo A2/C1 o C1, se valorará a razón de 1,00 punto por año. • Por desempeñar provisionalmente un puesto de trabajo, no base, asignado por acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local, abierto al Grupo/Subgrupo A2/C1 o C1, se valorará a razón de 0,50 puntos por año.

La puntuación máxima por este subapartado será de 2,50 puntos.

En los apartados a) y b) los periodos inferiores al año se fraccionarán y computarán por meses completos. c) FORMACIÓN Y TITULACIONES: se valorará hasta un 20% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). • FORMACIÓN: representará un 10% (hasta un máximo de 6 puntos).

Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento como alumno/a, organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. • Cursos, jornadas o seminarios etc en materias relacionadas con el área de conocimientos o funciones de la plaza convocada, en el área de conocimientos jurídica, administrativa, de dirección y gerencia pública, habilidades genéricas, informática y nuevas tecnologías, idiomas y de prevención de riesgos laborales cada 30 horas, 0,36 puntos. • Cursos, jornadas o seminarios etc o en materia de igualdad entre mujeres y hombres: cada 30 horas, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Para determinar el cómputo se sumarán todas las horas de los cursos y se prorratearán a razón de 0,36, o 0,20 puntos (según proceda) por cada 30 horas. - Las puntuaciones señaladas son para cursos realizados en los últimos diez años (se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado).

Para cursos realizados en fechas anteriores, la puntuación será la mitad, en cada caso.

Se atenderá a la fecha de realización del curso (último día de realización).

Si no se especificase claramente, a la fecha de expedición del diploma. - Aquellos cursos cuya duración no venga a

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