Bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de técnico/a superior economista, en la categoría profesional de técnico/a superior económico financiero, con el código L0284000G, en la Unidad de Gestión Económica del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB)
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Sin fecha
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AUTONOMICA
BALEARES
N/A
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33037 a 33045 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS Núm. 445496 Bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de técnico/a superior economista, en la categoría profesional de técnico/a superior económico financiero, con el código L0284000G, en la Unidad de Gestión Económica del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Primera.
Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es seleccionar personal para la creación de una bolsa de técnico/a superior economista, en la categoría profesional de técnico/a superior económico financiero, con el código L0284000G, en la unidad de Gestión Económica del EPRTVIB.
Las funciones genéricas de la categoría convocada son las siguientes: Ejercer funciones administrativas de gestión, ejecución de presupuesto, control y seguimiento de los recursos económicos del EPRTVIB.
Cualquier otra función que le encargue la persona de superior jerarquía de entre las que le corresponden por su grupo profesional.
Jornada laboral: completa Retribución anual bruta: 39.153,09€ El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos y una prueba práctica según la base quinta.
Requisitos de los aspirantes Para participar en esta convocatoria los aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes: 1.
Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral. 2.
Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente. 3.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente.
En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. 4.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. 5.
Tener el título de licenciatura o grado en Economía o licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas o equivalente. 6.
Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2. 7.
No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Comisión de Selección 1.
El proceso de selección lo llevará a cabo una comisión de selección formada por los miembros siguientes: Presidente : el Sr.
Antonio Escribano Ruiz, personal del EPRTVIB Suplente presidente : la Sra.
Nadia Halwani Rado, personal del EPRTVIB Vocal 1 : la Sra.
Olga Capón Bernandos, personal del EPRTVIB Suplente vocal 1 : la Sra.
Aina Coca González, personal del EPRTVIB Vocal 2 : la Sra.
Maria Antonia Mas Bergas, personal de l'EPRTVIB Suplent Vocal 2 : el Sr.
Jordi Calleja Cortes, personal de l'EPRTVIB La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.
Los miembros de la comisión de selección deben abstenerse de intervenir si incurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El comité de empresa podrá designar a un observador para participar durante el proceso selectivo, con voz pero sin voto. 2.
La comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.
En cualquier caso, debe estar presentes las personas que se encarguen de la presidencia o la secretaría. 3.
La comisión de selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación.
Los asesores no tendrán derecho a voto. 4.
La comisión de selección queda autorizada a resolver las dudas que surjan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas bases no prevén. 5.
La comisión de selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de medios electrónicos facilitados en la solicitud para resolver las alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable de que los datos presentados sean correctos. 6.
Las funciones básicas de la comisión de selección son las siguientes: - Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria. - Valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria. - Elevar al director del EPRTVIB la lista definitiva de aspirantes ordenada según el orden de prelación que derive de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos. 7.
La comisión de selección podrá, cuando resulte necesario, aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica.
Estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en que se haya acordado.
Presentación de solicitudes Para formar parte de esta convocatoria, la persona solicitante debe presentar la documentación siguiente: 1.
Plazo El plazo es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. 2.
Solicitud (Anexo I) La solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases.
La solicitud debe presentarse preferentemente por medios electrónicos a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (la entidad es A04035970 - Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares) conforme los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para facilitar la resolución del proceso se recomienda que los aspirantes envíen el justificante del registro electrónico a la dirección de correo electrónico seleccio@ib3tv.com del departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También se puede presentar la solicitud presencialmente en la calle Madalena núm. 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes o en cualquiera de las formas de presentación que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.
Documentación a presentar con la solicitud: Se aportará fotocopia de la documentación siguiente: a) Presentación curricular documentada y currículum actualizado. (ANEXO II). b) DNI, NIE o pasaporte, en vigor. c) Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria. d) Para acreditar los méritos de experiencia profesional a que se refiere la base quinta de la convocatoria se aportará: -certificado de vida laboral. -contratos y las prórrogas de contratos, certificados de empresa firmados y sellados de prestación de servicios con indicación de las funciones, o cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia, la duración en el puesto de trabajo. e) Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigido en la base segunda, punto 6, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria emitido por la Dirección General de Política Lingüística, la EBAP u otra entidad homologada. f) Autovaloración de la relación de méritos presentados (ANEXO III), de acuerdo con las puntuaciones establecidas en la base quinta del presente documento. g) Cualquier otra documentación que el candidato considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación/información aportada, y podrá excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz.
La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación. 4.
No se admitirán aquellas solicitudes que se hayan presentado fuera de plazo o que no cumplan los requisitos. 5.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, y será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. 6.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán enmendarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 7.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.