AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA: Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, en propiedad, mediante oposición libre, una (1) plaza de Asistente/a Social, perso
Asistente/a Social
1
Plazas
08/09/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
A2
Grupo
Descripción y Detalles
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📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38458 MIÉRCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 159 1/17 CVE-2026-6549 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA CVE-2026-6549 Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, en propiedad, mediante oposición libre, una (1) plaza de Asistente/a Social, personal laboral fijo, Escala Administración Especial.
Bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir, en propiedad, mediante oposición libre, una (1) plaza de Asistente/a Social, personal laboral fijo, Escala Administración Especial, vacante en la plantilla municipal, OEP 2025.
Mediante Resolución de Alcaldía número RESAL2026/1028, de fecha 11 de agosto de 2026 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una (1) plaza de Asistente/a Social, personal laboral, escala Administración Especial, vacante en la plantilla municipal obrante en la OEP del año 2025.
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de la convocatoria: PRIMERA.- OBJETO DE CONVOCATORIA Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, como personal laboral, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de TRABAJADOR/A SOCIAL, adscrita a los Servicios Sociales municipales, asimilada en la clasificación subgrupo de titulación A2; incluida en la Plantilla publicada en el BOC de 8 septiembre de 2025 y en la Oferta de Empleo Público de 2025.
Expediente 2025/2551, publicada en el BOC 204, del jueves, 23 de octubre de 2025.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., del puesto de trabajo convocado.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el tablón electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santoña (en adelante TESEAS).
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el TESEAS.
SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El proceso se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, supletoriamente, por las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Demás normativa concordante y de aplicación general.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de las personas candidatas a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38459 MIÉRCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 159 2/17 CVE-2026-6549 La convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración que sólo puede proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.
Los requisitos que habrán de reunir las personas candidatas son los siguientes: Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o por resolución judicial.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria en Trabajo Social, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado.
Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, salvo que hubieran obtenido el reconocimiento de su Titulación reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Abonar las tasas de examen correspondientes.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los las personas candidatas en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
CUARTA.- ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas candidatas con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo.
Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38460 MIÉRCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 159 3/17 CVE-2026-6549 técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s limitación o limitaciones permanentes en sus condiciones físicas que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, según modelo del Anexo II, solicitando tomar parte en la Convocatoria en las que los las personas candidatas deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de este Excmo.
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en el Parque de Manzanedo 27 de Santoña, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La utilización de la instancia según el modelo del Anexo II es obligatoria y debe presentarse debidamente firmada.
Es de la exclusiva responsabilidad de la persona candidata la veracidad de los datos declarados por lo que si por el Ayuntamiento de Santoña se detectara la falsedad de los mismos se procedería de forma inmediata a la exclusión de la persona candidata del proceso selectivo, cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las instancias los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: Fotocopia del D.N.I. (vigente).
Fotocopia del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
Justificante del pago de tasas de examen por importe de 20,40 euros, que se ingresarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Santoña, indicando en el concepto el nombre de la persona candidata seguido de "Pruebas TRABAJADOR/A SOCIAL (A2-OEP 2025)".
El número de la cuenta bancaria es: ES06 0049 5411 6223 1000 2551 (Banco de Santander) y el ingreso deberá hacerse antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
No habrá opción a realizar el pago con fecha posterior, suponiendo, el no pago de la tasa en plazo, causa inmediata de exclusión del proceso.
De tratarse de un candidato/a demandante de empleo o de una persona con discapacidad, la tasa por examen tendrá una reducción del 50%.
Si se dieran las dos situaciones personales al tiempo, la persona candidata estará exenta del pago de la misma.
En cualquier caso, el