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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER: Bases reguladoras y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de cinco puestos de Oficial de Policía.

Cuerpo no especificado


5

Plazas

20/08/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

C1

Grupo

Descripción y Detalles

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33681 JUEVES, 30 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 145 1/15 CVE-2026-6090 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER CVE-2026-6090 B ases reguladoras y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de cinco puestos de Oficial de Policía.

Vistos los trámites y diligencias que obran en el expediente, una vez efectuadas las negociaciones correspondientes en la mesa general de negociación de fecha 22 de junio de 2026, y en uso de las facultades delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2023, la Concejalía Recursos Humanos, Calidad y Patrimonio adopta con fecha 22 de julio de 2026 la siguiente: RESOLUCIÓN Aprobar las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de puestos de Oficial de Policía vacantes, con la siguiente redacción: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE CINCO PUESTOS DE OFICIAL DE POLICÍA VACANTES PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter definitivo, mediante el sistema de movilidad, de CINCO puestos de Oficial de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, RD. 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, en lo que no se oponga a la Ley 9/2022, Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los cuerpos de la Policía Local de Cantabria, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, las personas aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los concursos de movilidad, los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. b) Haber permanecido como mínimo los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33682 JUEVES, 30 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 145 2/15 CVE-2026-6090 c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

TERCERA.- Solicitudes.

Las instancias, ajustadas al modelo que figura en el ANEXO I, se dirigirán a la Excma.

Sra. alcaldesa, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santander, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Cantabria.

Junto con la instancia deberán aportar los siguientes documentos: — Copia c ompulsada del Documento Nacional de Identidad. — Certificado del Ayuntamiento de procedencia en el que se acredite la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y haber permanecido como mínimo dos años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia. — Aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su valoración en el concurso.

CUARTA.- Relación de participantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento la relación de participantes, para que en el plazo de 10 días, a partir de su publicación, puedan presentarse alegaciones.

QUINTA.- Órgano de selección.

El órgano se determinará por resolución del concejal de Recursos Humanos, por delegación de la Junta de Gobierno Local.

En todo caso, dicho Órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como órgano colegiado, el Órgano de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.

La designación de los miembros del Órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en Boletín Oficial de Cantabria y tablón de edictos de la Corporación.

Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Órgano deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

El Órgano, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33683 JUEVES, 30 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 145 3/15 CVE-2026-6090 SEXTA.- Baremo de méritos.

El concurso se baremará conforme a los criterios recogidos en el Decreto de Cantabria 46/2016 de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Los méritos a valorar en el presente concurso serán, conforme al citado Decreto, los siguientes: A) Valoración del trabajo desarrollado (hasta un máximo de 15 puntos): 1.

Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este mérito. 2.

Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes: a) P olicía: 0,60. b) Oficial: 0,65. c) Subins pector: 0,70. d) Inspec tor: 0,75. e) Intend ente: 0,80. f ) Subcomisario: 0,85. g) Comisa rio: 0,90. 3.

Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía, podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo de servicio por un coeficiente de 0,55. 4.

Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del presente decreto, que se establece a los únicos efectos de computar el tiempo efectivo de prestación de servicios. 5.

En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas. 6.

Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría. 7.

A los solos efectos de la valoración del trabajo desarrollado por el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se integren en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se establecen las siguientes correspondencias: a) Escala superior o de mando de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria: — 1º.

Se asimilan a la categoría de comisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de comisario principal y comisario de la Policía Nacional, y los empleos de teniente general, general de división, general de brigada, coronel y teniente coronel de la escala de oficiales de la Guardia Civil.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33684 JUEVES, 30 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 145 4/15 CVE-2026-6090 — 2º.

Se asimilan a la categoría de subcomisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de inspector jefe e inspector de la Policía Nacional, y los empleos de comandante, capitán y teniente de la escala de oficiales de la Guardia Civil. b) Escala ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria: — 1º.

Se asimilan a la categoría de inspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de subinspector de la Policía Nacional. — 2º.

Se asimilan a la categoría de subinspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, los empleos correspondientes a la escala de suboficiales de la Guardia Civil. c) Escala básica de los Cuerpos

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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