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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA: Bases reguladoras del proceso selectivo para proveer en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, ocho (8) plazas de Bomber

Cuerpo no especificado


8

Plazas

18/08/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

C1

Grupo

Descripción y Detalles

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33566 MIÉRCOLES, 29 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 144 1/20 CVE-2026-6034 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CVE-2026-6034 Bases reguladoras del proceso selectivo para proveer en propiedad, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, ocho (8) plazas de Bombero del Servicio Contra Incendios y Salvamento.

Expediente 2024/14066J.

PRIMERA.- Objeto de convocatoria. — Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición, de ocho (8) plazas de Bombero del Servicio Contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadradas en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; clasificadas en el subgrupo de titulación C1, dotadas con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente conforme a la Plantilla de Personal Municipal e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2022 (3), 2023 (1), 2024 (2) y 2025 (2).

El número de plazas objeto de convocatoria pueda ser incrementado en número equivalente al de plazas de bombero que fueran incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega aprobadas con posterioridad a la publicación de las bases de la convocatoria y con carácter previo a la convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios de carrera tras el presente proceso selectivo serán adscritos a un puesto de trabajo de bombero-conductor debiéndose estar a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo municipal en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de las plazas convocadas en atención a los puestos de adscripción.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.

Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón electrónico municipal.

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón electrónico municipal.

Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es.

En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes. — Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33567 MIÉRCOLES, 29 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 144 2/20 CVE-2026-6034 c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de grado superior o titulación académica equivalente, expedida por el Estado Español o debidamente homologada. d) Hallarse en posesión de los permisos de conducir tipos B, C y E. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

TERCERA.- Incompatibilidades del cargo. — Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- Instancias y admisión. — Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Juan José Ruano número 9, bajo (Torrelavega, 39300), durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.

Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación requerida en la base segunda, letra c), de los permisos de conducir requeridos en la base segunda, letra d), así como los documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en las presentes bases.

Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes. — Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 33568 MIÉRCOLES, 29 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 144 3/20 CVE-2026-6034 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico, publicándose los resultados de la convocatoria en éste, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.

Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SEXTA.- Tribunal Calificador. — El órgano de selección estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, siendo secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.

La designación de los m

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