Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, el baremo de méritos y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
2
Plazas
22/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
SINDICATURA DE CUENTAS
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 118 - 22 / Septiembre / 2026 > Pág. 52009 a 52027 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 118 - 22 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos SINDICATURA DE CUENTAS Núm. 688848 Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, el baremo de méritos y el temario de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.
El 9 de julio de 2026, el Consejo de la Sindicatura, previa información a la Mesa de Negociación de 12 de junio de 2026, aprobó la oferta de empleo público para el año 2026 correspondiente al personal funcionario al servicio de la SCIB (BOIB n.º 88, de 14 de julio de 2026), en la que se incluyeron dos plazas de ayudantes de auditoría, dotadas presupuestariamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. 2.
El artículo 28.2 de la Ley 4/2004 dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y el Reglamento de régimen interior, y, en lo no dispuesto, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 3.
El artículo 31.1 de la Ley 4/2004 establece que los funcionarios de carrera de la Sindicatura se agrupan en cuerpos generales de administración y cuerpos especiales de carácter facultativo.
De acuerdo con el artículo 33, vistas la denominación y las funciones, las dos plazas objeto de esta convocatoria se encuadran en el cuerpo especial de ayudantes de auditoría. 4.
El artículo 70 del Reglamento de régimen interior de la SCIB, de 26 de abril de 2005, regula los procedimientos de incorporación en los cuerpos especiales y dispone que tanto los auditores como los ayudantes de auditoría se pueden seleccionar bien por el sistema de oposición o de concurso-oposición libre, con un periodo de prácticas de nueve meses de duración, bien mediante concurso específico de méritos entre funcionarios.
Dispone también que el sistema de acceso concreto se ha de establecer en la relación de puestos de trabajo.
En la fase de oposición del concurso-oposición, se han de superar las pruebas sobre derecho, organización, contabilidad, auditoría y economía establecidas en las bases de la convocatoria.
En el concurso de méritos y en la fase de concurso del concurso-oposición se valoran, entre otros, la experiencia en tareas de auditoría e intervención o en gestión económico-financiera, tanto en el sector público como en el privado, la posesión de títulos académicos y los cursos realizados. 5.
De acuerdo con la relación consolidada de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 20 de agosto de 2026), la forma de provisión que corresponde a los puestos de ayudante de auditoría son las pruebas selectivas. 6.
El artículo 16. k de la Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo de la Sindicatura aprobar las bases y las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.
Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura, en la sesión de 14 de septiembre de 2026, Acuerda 1.
Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para cubrir dos plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo especial de ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, por el turno libre, con la siguiente distribución: - 2 plazas correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2026. 2.
Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo I. 3.
Aprobar los ejercicios, el baremo de méritos, el temario, el modelo de solicitud y el modelo de declaración de la persona interesada de las pruebas selectivas, que se adjuntan como anexos II, III, IV, V y VI, respectivamente. 4.
Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026) El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga Interposición de recursos Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa en virtud de lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 10.1. c y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA 1.
Objeto de la convocatoria y normativa reguladora 1.1.
Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar personal funcionario de carrera para cubrir dos plazas del cuerpo especial de ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del subgrupo A2, dotadas presupuestariamente, con las funciones señaladas en la Relación de puestos de trabajo de la SCIB y sus modificaciones, de acuerdo con la versión consolidada publicada en el BOIB n.º 104, de 20 de agosto de 2026. 1.2.
La convocatoria se rige por la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; el Reglamento de régimen interior de la SCIB, de 26 de abril de 2005; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB); el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que regula el procedimiento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones derivadas de ello.
Se rige también por estas bases y, en general, por el resto de normativa de desarrollo aplicable. 2.
Plazas y procedimiento selectivo 2.1.
El objeto de la convocatoria es la provisión de dos plazas del cuerpo especial de ayudantes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, por el turno libre, correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2026. 2.2.
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición, seguido de un periodo de prácticas de nueve meses.
La fase de concurso se realiza con carácter posterior a la fase de oposición. 2.3.
Los ejercicios, el baremo de méritos de la fase de concurso y el temario de la fase de oposición son los especificados en los anexos II, III y IV, respectivamente. 3.
Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes 3.1.
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP. b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber estado separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
En caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones del cuerpo de ayudantes de auditoría. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes la titulación oficial requerida para el acceso al cuerpo especial de ayudantes de auditoría: titulación oficial o equivalente de grado en derecho, economía o administración y dirección de empresas; o diplomatura en ciencias empresariales o haber superado los primeros tres años de la licenciatura en derecho, economía o ciencias económicas y empresariales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la credencial de homologación correspondiente o el reconocimiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o del órgano competente. f) Estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requiera