ACUERDO de 28 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes, por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Encargado/a de Unidad de Gestión de Instalaciones, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la oferta de empleo público para el año 2026. Expte.: 246/2026.
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 3 dic 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaCastilla y León
Plazo hasta el 3 dic
Resumen del boletín
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-05112026-214-25| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
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AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE PALENCIA ACUERDO de 28 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes, por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Encargado/a de Unidad de Gestión de Instalaciones, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la oferta de empleo público para el año 2026.
Acuerdo de 28 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 131 de 3 de noviembre de 2026, por el que se aprueban las bases para la convocatoria de concurso oposición libre, para la selección de una plaza de Encargado/a de Unidad de Gestión de Instalaciones, vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes e incluida en la oferta de empleo.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE UNIDAD DE GESTIÓN DE INSTALACIONES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO.
Base 1ª.– Normas Generales. 1.1.– Objeto de la convocatoria.
Bases de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para el ingreso por acceso libre como personal laboral fijo de un/a Encargado/a de Unidad de Gestión de Instalaciones, en el marco de la Oferta de Empleo Público para el año 2026, aprobada por el Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2026, y publicada en el B.O.P n.º 76 de 26 de junio de 2026, e incardinada en la plantilla de personal laboral.
Esta convocatoria se realiza en base a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, y que ha modificado, entre otros aspectos, la regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Una de las novedades principales de dicha regulación es que, para poder acceder a la modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
En el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las modalidades de contratación laboral deben ser fijas o por tiempo determinado, de modo que las referencias en la legislación laboral y de la Seguridad Social a contratos de relevo por tiempo indefinido deben entenderse realizadas a contratos de personal laboral fijo.
Las contrataciones de personal laboral fijo que pudieran derivarse de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial que se realizaran, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social.
No será necesario que el personal laboral fijo y el jubilado parcial tengan la misma especialidad profesional, estén adscritos al mismo departamento, ni presten servicios en el mismo centro de trabajo.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.2.– Legislación aplicable.
Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. n.º 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. n.º 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3 de agosto de 1984); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo (B.O.E. n.º 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (B.O.E. n.º 142 de 14 de junio de 1991); en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. n.º 4, de 4 de enero de 1985); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo; en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el Sector Público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. 1.3.– Características de la plaza.
La plaza convocada tiene una categoría equivalente al Subgrupo C1 de los previstos en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y está dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y ajustes necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 6 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 1.4.– Régimen de incompatibilidades.
La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida, desde el momento de la formalización del contrato e incorporación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Palencia, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cuando sea legalmente posible.
Dicha autorización no será posible cuando se ocupen puestos afectados por el condicionamiento de incompatibilidad, salvo la de profesor asociado en las Universidades públicas. 1.5.– Modalidad contractual.
La modalidad del contrato es de relevo indefinido y a tiempo completo (régimen de contratación laboral).
Esta formalización estará condicionada y será simultánea a la firma de la novación contractual correspondiente a la persona vinculada que vaya a acceder a la jubilación parcial.
Base 2ª.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: a) Tener la ciudadanía española o de un país miembro de la U.E. b) Tener cumplidos 16 años al día que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del Título de Técnico Deportivo Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo (Titulación en alguna de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial reguladas por los Reales Decretos 1913/1997 o 1363/2007) o equivalente.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
Las personas aspirantes con
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 5 nov 2026
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