ACUERDO de 26 de julio de 2026, de la Junta General de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza (Segovia), por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de personal laboral de Conductor del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, incluidas en la oferta de empleo público de 2025. Expte.: 17/2026.
Conductor del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
1
Plazas
07/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C2
Grupo
Descripción y Detalles
COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE PEDRAZA (SEGOVIA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-09092026-175-9| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE PEDRAZA (SEGOVIA) ACUERDO de 26 de julio de 2026, de la Junta General de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza (Segovia), por el que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de personal laboral de Conductor del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, incluidas en la oferta de empleo público de 2025.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE CONDUCTOR DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2025.
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, conforme a la Oferta de Empleo Público 2025, aprobada acuerdo de la Junta General de fecha 25 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 157 de fecha 14 de agosto y Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º 104 de fecha 31 de agosto, la cobertura de una plaza de Conductor/a del Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la plantilla de personal laboral de esta Comunidad de Villa y Tierra.
Segunda.– Requisitos de admisión de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el Art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 18 años y no superar la edad de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión del título de mínimo exigible para esta plaza o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
Para esta plaza es necesario: • Certificado de escolaridad o equivalente • Permiso de conducir C • Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional para transporte de mercancías (CAP) en vigor.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el Art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercera.– Solicitudes.
Los interesados podrán presentar solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo oficial (Anexo I) durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se dirigirán al Presidente, presentándose en el Registro de la Comunidad o en cualquiera de los formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adjuntará junto a la solicitud que incluye la inscripción y declaración responsable debidamente rellenada y firmada según el modelo oficial (Anexo I): • Fotocopia del DNI o documento equivalente. • La titulación indicada en la convocatoria. • Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Sexta de esta Convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica esta Comunidad de Villa y Tierra: https://villaytierradepedraza.sedelectronica.es.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Son causas de inadmisión de los aspirantes las siguientes: a) No acreditar alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo y/o no aportar la documentación que lo justifique. b) La omisión de firma en la solicitud. c) La presentación fuera de plazo.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, en el tablón de anuncios de esta Comunidad y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, a tenor del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.
En el supuesto de formularse reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
En dicha resolución se efectuará igualmente el nombramiento de los miembros del Tribunal.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar esta circunstancia en el anuncio que se indica en el anterior párrafo.
Contra el acuerdo aprobatorio de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comunidad de Villa y Tierra previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o alternativamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.– Órgano de selección.
Conforme recoge el Art. 60 del TREBEP, el órgano de selección estará compuesto por cinco miembros: Presidencia, Secretaría y Tres vocales, todos ellos con voz y voto que será designado en el momento de la publicación de las listas definitivas.
En cumplimiento del principio de especialidad, al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico, estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas, cumpliéndose siempre que sea posible con el principio de paridad recogido en la Ley.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal.
Así mismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún asesor especialista para todas o alguna de las pruebas.
Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de funcionarios o trabajadores de esta Comunidad de Villa y Tierra para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del tribunal durante el proceso selectivo.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en el presente proceso tendrá la categoría tercera.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado